miércoles, 25 de noviembre de 2009

OJO CLINICO DEL JUZGADOR EN HUAURA... MANDA AL PURGATORIO A LOS MENORES - DONDE QUEDA EL MODELO DE JUSTICIA RESTAURATIVA





Recibidos el Dictamen de Fiscal de Familia y Alegatos de la Defensa de los menores infractores, se señala fecha y hora para la Audiencia de Lectura de Sentencia, a la que son conducidos desde el Centro con grilletes los menores, instalados las partes procesales, se procede a la lectura del Fallo que encuentra responsabilidad de los procesados en la infracción contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, dispone de su internamiento por 12 meses, pago de 200 nuevos soles de Reparación Civil, leída la cual los menores y madres muestran su disconformidad con ella, Apelan, la Fiscalía hace lo mismo, el Juez les indica que la instancia superior les puede duplicar la sanción si apelan, no se entrega copia del Acta ni de la Sentencia, la que se regulariza al segundo y tercer día hábil, fecha limite para fundamentar la Apelación

Esa es la muestra del trato digno, igual que se da a las partes procesales en esta sede judicial.

La Sentencia emitida recoge los postulados y propuesta del Dictamen Fiscal, que pide internamiento de los menores infractores por 24 meses, la reduce a la mitad, esta pide 300 nuevos soles de reparación civil, la reduce a 200 nuevos soles, considera probado la infracción de robo agravado por el dicho en sede policial del agraviado, la violencia acreditada con Certificado Médico Legal, Acta de Incautación del celular sustraído, el reconocimiento de los hechos que hacen los menores infractores, con los que considera se reúnen los elementos del tipo penal, no esta considerando para nada los argumentos de la defensa, es parcial, incompleta, interesada, por tanto arbitraria e injusta.

Se fundamenta la Apelación contra la Sentencia, esta no cumple con la obligación de estar razonable y suficientemente motivada con arreglo a hechos probados, elementos y presupuestos del tipo penal reunidos para imputar responsabilidad penal y sanciones, en inobservancia de lo regulado en el numeral 5) del Articulo 139° de la Constitución Política l993, por tanto esta viciada de nulidad y asi debe declararse. En lo referente a los medios de prueba acumulados en el proceso, no se da respuesta a pedido de nulidad absoluta del Acta de Incautación de celular elaborado en sede policial que suscriben los menores, no figura en ella Fiscal, familiar ni Abogado de los menores, cuya validez niegan los menores en su declaración judicial y policial, no está verificada la identidad del agraviado que se presenta con diversos nombres, no presenta documento alguno, no se ha ratificado en su denuncia en sede judicial, el CML del agraviado solo acredita lesiones leves, los menores son intervenidos en flagrancia de riña, lesiones, al ser agredidos por cinco personas que acompañan al agraviado que se corrobora con lo declarado por miembro policial interviniente y CML practicado a los menores que presentan contusiones diversas, los CML no han sido ratificados por el Perito que las expide, los menores carecen de Antecedentes judiciales, estan cursando estudios regulares, ejercen actividad ocupacional temporal, tienen hogar materno que apoyan.

Para condenar el juez no puede hacer abuso de calificacion presuntiva, de interpretación extensiva u analógica del hecho investigado, para adecuarlo al tipo penal básico con agravantes, si no concurren de forma objetiva los elementos del tipo penal con hechos probados, incorporado medios de prueba sometido al contradictorio bajo los principios de oralidad, inmediatez, criterios de la ciencia y técnica que permita acercarse a la veracidad de los hechos imputados y responsabilidad penal de autor, para imponer la sanción que corresponda, en observancia de los principios de legalidad, tipicidad, racionalidad y proporcionalidad en las penas, debido proceso que rigen al Nuevo Codigo Proceso Penal NCPP 2004, garantista vigente en esta sede judicial desde el 2006, y que debe aplicarse de forma preferente para procesar a los menores infractores en concordancia a lo regulado en el CNA y postulados de la Justicia Restaurativa aplicable a los menores infractores primarios, como se viene publicitando en la prensa.

La Defensa solicito de la adecuación del tipo penal, es decir modificar la responsabilidad penal de autor por infracción de robo agravado, por la de hurto agravado, en grado de tentativa, que es lo que están probado de actuados y lo que corresponde a los reunidos elementos del tipo penal, e imponerse la sanción mínima que corresponde a reo primario, 30 días de internamiento y 100 nuevos soles solidarios de reparación civil, ya que el bien sustraído ha sido recuperado de forma inmediata, el daño personal es irrelevante, arrepentimiento activo .

El Expediente debe ser elevado a la Sala Mixta en breve plazo, queda por resolverse en segunda instancia, alli queda por ahora el caso concreto asi expuesto.

Bajo el pretexto de combatir la delincuencia en su modalidad de pandillaje, bandas bravas, no se puede cometer actos arbitrarios e injustos, como el que se presenta, hace de la sociedad, instrumento de vendetta, que pone en riesgo la praxis de valores de verdad, justicia, equidad, tutela de los menores, que rigen en un estado democrático, que necesita exterminar la pobreza, elevar sus índices de calidad de la educación, de la nutrición, del empleo, de justicia restaurativa, para unir a los peruanos para la defensa de sus fronteras, de sus recursos, de puertos y aeropuertos, de su forma legítima de gobierno y participar en la implementación de los tribunales de justicia - sistema de jurados- como alternativa a la perdida de fe ciudadana en el Peru.


TAREA: La presente debe acumularse al Articulo TODOS AL LADRON del blog, del 07 de Octubre del 2009, para remitirnos su opinión sobre el tema expuesto, su semejanza a actuaciones judiciales de su jurisdicción, región, país, su crítica, alternativa, para hacerla mas soportable, aceptable, compatible para la seguridad ciudadana, derechos de niños y jóvenes.

Todos al Ladron (ver)




El Solitario de Sayan -Huacho, 25 de Noviembre del 2009.

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