sábado, 26 de septiembre de 2009

BENEFICIOS PENITENCIARIOS PARA UNOS, NEGADO PARA OTROS.




Por imperativo legal cocinado en el Congreso se está negando los Beneficios Penitenciarios ganados por años de carcelería efectiva a quienes fueron condenados por delitos comunes que amenazan la vida y la salud, la integridad sexual de menores, la libertad personal, el patrimonio personal y publico, la seguridad pública y nacional, los de lesa humanidad entre otros.


Los Beneficios Penitenciarios, son premios e incentivos que se reconocen ganados por quienes observan las normas de conducta penitenciaria de los internos – condenados-,, constituye el principal instrumento de control disciplinario, -quizás el único, porque el uso de la tortura del garrote gases y balas contra los presos es condenable - y que manejan los profesionales multidisciplinarios y técnicos de seguridad del INPE , que laboran en los penales del país, son los gestores de la rehabilitación humana de estas personas que deben purgar sus largas penas, que cada vez es insuficiente su numero y especialización, deben arriesgar su vida, y salud por un salario de miedo.

Entre los beneficios penitenciarios en cuestión, que interesan a los penados, están:

1.- La Redención de la pena por el trabajo y estudio, que se reconoce a los internos que trabajan y estudian en el penal, sujeto a evaluación profesional, y se computa en razón de dos días de trabajo o estudio por un dia adicional de pena, el 2 x 1 que dominan los penados, mediante disposiciones legales se ha establecido el 3 x 1, 5 x 1, y 7 x 1, según el tipo penal, la naturaleza del delito cometido,

2.- Las de excarcelación para cumplir el resto de la pena en libertad trabajando y bajo reglas de conducta y son:
2.1. La Semi-libertad que se otorga a quien ha cumplido el mínimo del tercio de la pena, observa buena conducta y obtiene Informes favorables del Consejo Técnico Penitenciario del INPE que eleva su Expediente para su evaluación judicial que emite la Resolución que Declara Procedente o no la solicitud del penado.

2.2. La Liberación Condicional que se otorga al penado que ha cumplido la mitad de la pena impuesta, ha observado buena conducta y obtiene Informes favorables del Consejo Técnico Penitenciario del INPE que eleva su Expediente para la evaluación judicial que emite la Resolución que Declara Procedente o no la solicitud del penado.

Estos beneficios penitenciarios están regulados en el Código de Ejecución Penal y en su Reglamento, que rigen a partir de que ingresa el reo al penal, es decir desde que tiene la condición de inculpado, procesado con mandato de detención, para luego ser acusado, y después ser condenado. Estos beneficios rigen para el tratamiento de los penados en el derecho comparado, es decir que se aplican en los diversos países que tienen un régimen penitenciario progresivo, humanitario, propios de un estado de derecho que sustenta su legislación sobre la base de la persona humana, perfectible, que es capaz de reconocer sus errores, pagar sus culpas con la sociedad a la que ofendió con su accionar delictivo, y luego puede rehabilitarse, integrarse a la sociedad ,esa es la razón de ser del tratamiento penitenciario .

En el derecho penal para evaluar la penalidad por el tipo penal cometido por el autor, es decir por la naturaleza del delito, se tiene en cuenta la fecha de la comisión del ilícito penal, para aplicar la ley penal vigente, porque la ley no es retroactiva, salvo en materia penal si favorece al reo según lo declarado por el Articulo 103° de la Constitución Política l993 vigente.

A que las limitaciones y prohibiciones de Beneficios Penitenciarios que se aprueban desde el 2002 a la fecha, que se imponen a través de Resoluciones Judiciales emitidas en las solicitudes de los penados, citando como Sentencia vinculante las del Tribunal Constitucional que interpreta la vigencia de la norma a partir de la fecha en que tramita la solicitud el penado en base a principio latino sin sentido, para afectar la razón y el derecho, que trasgrede mandato constitucional que no requiere interpretación pues la ley rige a partir del día siguiente de su publicación y no para atrás, sea la ley de cualquier naturaleza penal, procesal penal, penitenciaria, tributaria, municipal, administrativa.

Mediante normas de coyuntura político-social, que no provienen de Informes de Comisión especializada, se trata de evitar que los penados puedan acceder a estos beneficios, alegando que no son derechos y que están sujeto a la potestad del estado y de los jueces concederlos, como defensores de la sociedad y estado de derecho, deciden negarles la libertad anticipada en forma selectiva dirigida, quienes han purgado su deuda con la sociedad, errados en su conducta personal política, como son los casos concretos de la norteamericana Lori Berenson, de Víctor Polay y ex-guerrilleros del MRTA, del profesor Morote y militantes de SL que han cumplido su condena y solicitan acogerse a los beneficios previstos en la ley y derecho comparado ha despertado alaridos bestiales de los agoreros de la prensa servil que guardan silencio frente a la impunidad de los asesinos de PUTIS, EL FRONTON, ACCOMARCA, BAGUA ,etc., puesto que después de un conflicto armado, los actos de crueldad humana deben ser procesados bajo principios de legalidad, veracidad, igualdad ante la ley, trato digno y justo a vencido y vencedores mas aun si son ciudadanos de la misma patria desangrada por el terror desatado.

Si se apuesta por la Reconciliación y Verdad, debemos afrontar los temas del conflicto armado, con la misma medida y trato para las partes, con conocimiento de causa de los orígenes y resultados condenables, hay co-responsabilidad de los actores y testigos, que somos todos los peruanos, hemos vivido el terror de SL y del estado que permitió los excesos de comandos del ejército, las ejecuciones extrajudiciales, incineraciones de poblados, tumbas clandestinas del Grupo Colina, los secuestros y torturas en el SIE y SIN. Los pocos militares sentenciados han pasado fugazmente por los penales y han obtenido su liberación para seguir en su rutina de prestar asesoría en lo que saben hacer bien. De estos agentes del terror no se ocupa la prensa cabrona. Cabrona por su naturaleza de ser adulona de la mafia y la corrupción, que amamanta al régimen del presidente Alan García, por no ser capaces de levantar la cerviz y pensar con cabeza propia, como hijos de una patria libre, soberana, que debe resolver sus problemas con dignidad ,creatividad y unidad étnica, regional, y nacional.

Se argumenta que los terroristas liberados salen a integrarse a grupos políticos donde se infiltran y participan en forma activa están presentes en las movilizaciones, que debe vigilarse, ponerles grilletes de seguridad, porque amenazan al sistema, la vida democrática, adicionalmente se imputa que han vuelto a sus poblados son dirigentes, sean reintegrado a las huestes de SL por tanto deben ser capturados y remitidos al penal. Se exige que se les trate como enemigos, sin derechos, se adoptan decisiones ilegales que ilegitiman al estado de derecho, que serán cuestionadas por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La lógica de estos plumiferos,es que SL puede amenazar la seguridad del estado, capaz de vencer a la policía y al ejercito juntos, y que tiene como propuesta el asalto armado del poder, tesis trasnochada provocadora para los 80 e insostenible en la época actual, concientes de ello ,mienten y se recocijan de sus maldades, claman por la ayuda extranjera para combatir el narcotráfico y terrorismo en el VRAE y el Huallaga, obligando al estado aprobar transferencias de fondos públicos que usan para remitir soldados recién reclutados que se pierden en la selva, helicópteros que se caen de viejos, se compran raciones vencidas para indigestar, armamentos reciclados para la tropa.

Esa es la lógica de la guerra interna desatada por la prensa, que beneficia a gente del entorno del almirante Sampietri y generales gloriosos que la secundan y planifican como exterminar desde el aire a los remanentes de SL y la población civil del VRAE, del Huallaga y de los vecinos, para esta hazaña militar están requiriendo de la complicidad de asesor asesino israelí, que el estado debe contratar, afectando la partida de mercenarios en acción.

Total la anunciada guerra es un negocio rentable, del que no hay riesgo de tener que rendir cuentas. ESTE ES EL APRA EN SU PARAISO, QUE LES PARECE…




El Solitario de Sayan - Huacho 25 de Setiembre del 2009.


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