jueves, 8 de octubre de 2009

TODOS... AL LADRON...!!




TODOS... AL LADRON...!!

Ante la proliferación de actos delincuenciales, la ciudadanía esta adoptando actos y conductas propias de la Ley del Talión, de hacerse justicia por mano propia, cometiéndose excesos, que sumado al ensañamiento de jueces, se remite a los menores infractores a Centro de Rehabilitación de Lima, MARANGA sin atender los presupuestos legales y condiciones personales, para entender lo alegado os presento un CASO CONCRETO:

Un fin de semana, dos muchachos de 15 de años de edad, caminan por la ciudad, son las 7 pm., y están cavilando sobre la forma de abordar una víctima que bien elegida, les de oportunidad de juntar lo necesario para asistir a una Discoteca, donde pasarla bien, tener para la entrada, chelas, cigarros, pues de la venta de mercaderías con que ayudan a su casa, ha estado bajo, ya habían acordado como medio posible inmediato, la de tomar lo ajeno sin mayores riegos. La hora, poca afluencia de transeúntes, por el barrio elegido, solo era cuestión de elegir la víctima, a corta distancia venia un chino con auriculares de celular, movía las manos, era cuestión de tomarlo y correr, asilo hacen uno de ellos el mas alto lo cerca desde atras con los brazos, mientras el otro lo reevisa y extrae el celular. Se produce un forcejeo con la víctima, finalmente salen de la escena del crimen con su objetivo. La víctima no se queda tranquilo, decidido a recuperar lo sustraído, avisa a unos amigos que ha logrado reunir, toman hasta tres motocuyes y van tras ellos, los alcanzan y agarran a golpes, la victima toma su celular e insiste en hacerse justicia con violencia, los muchachos luchan por su pellejo, tratan de escapar, asi llegan a una esquina donde piden el apoyo de un patrullero, que los conduce a la Comisaria, alli llegan con las huellas de las múltiples lesiones en cabeza y cuerpo, recibidas por acción de la víctima y sus amigos.

Como debe darse inicio a la investigación preliminar según el nuevo Código Procesal Penal, se toma la Declaración de la víctima, entregando el cuerpo del delito, el celular, la Declaración de los infractores con la presencia de la madre y familiar directa , de la Fiscal de la Fiscalía de Familia y defensor de Oficio, pues se trata de menores, quienes reconocen su autoría en los hechos, relatando el móvil, formas y circunstancias de la comisión - delictiva, asi el primero, el más alto está cursando cuarto año de secundaria, es alumno regular con buenas notas obtenidas por estudio y esfuerzo personal, con prácticas de boxeo, está bajo la custodia de su madre que se dedica al comercio ambulatorio, para alimentar a sus cuatro hijos, el padre ha formado otro hogar, remite de vez en cuando alimentos, en cuanto al segundo esta dedicado al cuidado de su madre que tiene una secuela de discapacidad por contaminación renal hospitalaria, y necesita de la asistencia de una persona para subsistir, ha detenido su proyecto de viaje a la Argentina donde le ofrece un empleo su hermano, estando su padre trabajando en Chile, ha dejado de estudiar hace dos años Ambos refieren encontrarse arrepentidos de haber actuado de esa forma, y prueban con el Acta de Nacimiento su minoria de edad, copia DNI para ESSALUD, tratarse de reos primarios, carecen de Antecedentes policiales.

Llevados a la sede del Juzgado de Familia se da inicio a la Audiencia con la presencia de los menores infractores, de Abogado de la Defensa, de la Fiscalía de Familia, con la presentación del caso por la Fiscalía, el Juez procede a tomar la Declaración de los menores, para que se ratifiquen en lo ya Declarado en sede policial, se formulan nuevas preguntas por la Fiscalía y Defensa,destacandose que a los menores al momento de ser intervenidos policialmente no se les hallo en posesión de bien ajeno hurtado , que al primero se le imputa de un hecho delictivo anterior, del cual niega su participación obrando solo la sindicación de la víctima.

La Defensa técnica de los menores infractores ofrece instrumentales sobre las condiciones personales de los menores infractores, el Juez precisa que debe presentarse hasta cinco días después por escrito, suspende la Audiencia, para disponer de la Calificación de la denuncia formulada, salen todos de la Sala, y en poco menos de diez minutos, sale el Secretario con las Ordenes de Internamiento en el Centro de Rehabilitación de Maranga en Lima, los menores son llevados a celda de la Policía Judicial, para ser llevados al día siguiente con el aporte de sus familiares. Como es de imaginarse la noticia desato las lamentaciones de la madre y familiar directo de los menores, que no llegan a comprender la razón de esta medida represiva,

Como deben darse cuenta, el juzgado no dio a conocer los elementos probatorios para sustentar la comisión del delito tipificado, y autoría de los menores en los hechos investigados, así como se negó a aceptar las pruebas ofrecidas por la defensa, presupuestos necesarios para calificar la denuncia y tomar la drástica decisión de privar de la libertad a los menores. En la investigación realizada no se ha logrado acreditar la pre-existencia y propiedad del bien sustraído, el acto de desposesion ilegitima y apoderamiento de bien ajeno, el iter-criminis. los elementos del tipo penal imputado, etc. No existe en autos la Boleta de Venta del celular, el Acta de Registro Personal de los menores, del Acta de Incautación de bienes ajenos, del Informe de IML sobre las lesiones que presentan los menores, del agraviado, de la Declaración de los Testigos, que son actuaciones necesarias para producir convicción sobre el hecho investigado, que prueba la seriedad del trabajo realizado por el Ministerio Publico.

A nivel del Juzgado de Familia, la Defensa necesita acreditar lo informado por los menores, su escolaridad con Exámenes calificados, domicilio con los Recibos de luz, agua, actividad comercial que realizan con las Boletas de Venta de mercaderias, el estado de salud de la madre con la Constancia de Alta y atenciones medicas que viene recibiendo, la posibilidad de viaje con el Pasaporte obtenido, Y QUE DEBIERON MERITUARSE por el Sr. Juez antes de calificarla y ordenar el internamiento de los menores en MARANGA, sin importarle el estado de abandono material, moral que ha quedado la madre enferma, la que no puede quedar expuesta a subsistir sus dias sin el apoyo del único hijo que le queda.

Se alegara que se le envía allí para educarlo en valores, hacerlo meditar, escarmentar, que no es una cárcel, que es una oportunidad que no lamentara. Si se tratase de uno de sus menores hijos, de 15 años de edad, cual seria la expresión aceptable, para calificar la conducta del Juez, que se regocija con autodenominarse de inflexible, enviando a los menores que alli llegan a MARANGA, teniendo todo un Record, la sede de su juzgado como pasadillo de lamentaciones de las madres, hermanas.

El Juez del Juzgado de Familia para CALIFICAR la Denuncia contra los menores infractores, no toma en cuenta las garantías y formalidades dispuestas por el Nuevo Código Procesal Penal 2004, que se implementa en esta Corte Superior de Justicia, esta a muchas leguas, el impone su propia ley drástica para los menores asi por ejemplo si se tratase de que el delito es cometido por mayores de edad, menores de 21 años, reos primarios - sin antecedentes penales - con domicilio, trabajo conocido, POR LOS MISMOS HECHOS, el Juez tendría que aperturar el proceso penal bajo Comparecencia, ordenando de su inmediata libertad, que faculta entonces al Juez que los menores sometidos al mismo fuero tengan que privarse de su libertad, alejado de sus hogares. Hay un evidente abuso de la ley y el derecho, que la vienen padeciendo los menores y sus familias, que no puede seguir imperando en esta Corte, hay que ponerle fin a estos antejuicios arbitrarios, que no benefician ni al que las impone, ni a la sociedad, ni a los infractores, contrario sensu que los pruebe. Para el caso concreto, quien se hace responsable del terrible riesgo a la salud y vida de la madre que ha quedado expuesta.

Exijo una explicación...!!!

QUEDA COMO TAREA, el cuestionar la conducta de los agraviados, que se ven impulsados ha actuar con salvajismo, para resarcir el despojo de un bien material desposeído por mano ajena, con agresividad desmedida que pone en peligro la vida, salud del prójimo que llevado por su estado de necesidad, limitaciones se arriesga a tomar lo ajeno.

Es la defensa patrimonial, justificación suficiente para atentar contra la vida, integridad corporal, mental de nuestro semejante, es como debe resolverse el tema de la delincuencia, de la Seguridad Ciudadana, armando a los vecinos, los Serenazgos, para apoyar la acción policial, será esto razonable y suficiente para disminuir la incidencia de Casos que amenazan la tranquilidad y bienestar de todos. Porque ahora actúan en forma colectiva, organizada asaltando bancos, empresas, negocios, vehículos de transporte publico en las carreteras, en las viviendas, cometiendo abusos contra las víctimas, los mata por gusto, mostrando su natuleza bestial, repudiados por los mismos choros, escoria humana que no respetan los valores humanos y merecen de un trato especial por la ley y la justicia.

Como debemos calificar entonces a los que desde un Cargo publico, roba los recursos del Estado, los destinados a programas sociales, la compra de armas, municiones alimentos para la Policía, para la tropa, los que favorecen en Concursos para Obras e Inversiones a Empresas que estan dispuestas a robar en costos, precios, estos delincuentes de cuello y corbata si tienen procesos legales, formales y prisiones doradas, estos TRAIDORES no deben ser juzgados por jueces venales, corruptos, apristas, porque sera un Fraude y remedo procesal, todo un Circo en sede judicial como lo estamos viendo para el caso PETRO TECH y los petroaudios.

El Solitario de Sayan - Huacho, 07 de Octubre del 2009.

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