lunes 13 de febrero de 2012

LA MARCHA POR EL AGUA, ES LA DEFENSA DEL PLANETA, DE LA VIDA…



Porque el oro se lo llevan los explotadores, que no dejan en regalías e impuestos  ni el 10% de sus ganancias, ellos progresan, en el Perú solo los que negocian los tratos serviles, los faenones en las que se concesionan lotes de tierra y mar para las exploraciones petroleras y mineras, es decir que como país somos la fuente de recursos para otros países, mientras que los recursos se agotan, solo dejan zonas desiertas, áridas, muertas como muestra tenemos la explotación por décadas de la Cerro de Pasco Corporation, Minera Yanacocha, Buena Ventura en Cajamarca, Marcona Mining y la moderna forma de aspirarse los minerales sin control que ejecuta ANTAMINA en Ancash .

Los que decidieron marchar a Lima, son campesinos con sus familias en la necesidad de hacer conocer sus exigencias de vida, trasmitidos de padres a hijos, toda su cultura depende del agua, de la conservación de su ambiente, las mineras que amenazan destruir su ecosistema, no aportaron nada para el progreso regional, por décadas son testigos de la extracción de minerales que no comparten, de seguir quietos, serán declarados especies en peligro de extinción, por ello su presencia en Lima, para que respeten sus derechos, piden el consenso necesario en el Congreso, para que sean Aprobados los proyectos de ley a su favor en defensa del agua que provienen de las cuencas , de la ejecución de EIA en las cuencas de Cajamarca por entidad calificada .
Para ello es necesario que el gobierno cumpla con sus promesas electorales, del cumplimiento de la ley y el derecho del pueblo peruano a decidir en defensa de su territorio, de la vida, del medio ambiente, que tienen primacía sobre todo contrato lesivo a sus intereses, cualquier funcionario o autoridad que deje de observarlos está incurso en delito de corrupción de funcionarios, por tanto ilegitimado para ejercer autoridad.

LA EXIGENCIA POPULAR DE CONGA NO VA… DEBE SER ESCUCHADA AHORA Y SIN DEMORA…

EL SOLITARIO DE SAYAN  --Huacho, 10 de Febrero del 2012.

LA ACCION PERSECUTORIA PENAL POR DEUDAS EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA O EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE REPARACION CIVIL ORDENADA POR SENTENCIA SE PAGA CON LA PENA EFECTIVA .


Sin importar la conducta material o procesal de las partes legitimadas, la del sentenciado, los medios de prueba que acreditan que se esta pagando, la recta formulación de Liquidacion de Adeudos, el debate sobre dicho extremo alegado, se esta legitimando la actuación represiva de Fiscales y Jueces en concierto de voluntades, que hace intolerante, cuestionable esta conducta contraria a principios de legalidad, primacia de la realidad, racionalidad, proporcionalidad del proceso, en el modo y forma como se debe impartir justicia en esta Corte.

Es contraria a principio de legalidad, porque en garantía de esta acción perniciosa del Juez Penal en ejecución de Sentencia, el n CPP ha previsto que para hacer efectiva el cumplimiento de pago de la Reparacion Civil se debe seguir las normas del CPC, asi esta regulado en el numeral 1) del Articulo 493º , que no les da la gana aplicar, erigiendose en defensores de la victima, de la sociedad, aun con ausencia de la agraviada, carencia de representación jurídico-legal de esta, actuando a solo Requerimiento de Fiscal, cuya atribucion es de control, supervisor de la aplicacion de la ley en este  procedimiento, regulado en el Articulo 488º del n CPP 2004 .Si estas normas no se cumplen por quienes tienen la responsabilidad de observarlas, que norma les da prevalencia represiva en sus actuaciones, y dirigirse en forma coactiva contra  abogados de la defensa, que asumen esta justa causa.

Se afecta principio de primacia de la realidad, pues abusando del fuero juzgo, se pretende exigir del pago de lo ordenado por Sentencia firme, sin importar poner en riesgo la propia supervivencia del sentenciado y los que de el dependen, se trata muchas veces de aportes en O A F  que  superan el 40% de sus ingresos, el s m v, sin importar esta realidad, deben pagar los deudores, en este país donde los ingresos de los servidores están embargados en mas del 70% por acreedores, la medida represiva de cárcel para los deudores  judiciales , complica el ejercicio de los derechos fundamentales de los que residen en el ambito de esta Corte. Y los juzgadores estiran y achican las penas impuestas, para cumplir sus fines, es decir manipulan las Sentencias firmes, nada importa para ellos el fuero juzgo.

Si afecta el principio de racionalidad y proporcionalidad de las penas y las del proceso, pues en estas no interesa lo alegado por el ejecutado, se tiene por cierto la Liquidacion practicada uni- lateralmente por el Fiscal, sin tener a la vista los Recibos de entregas, certificado de depósitos, la presencia física, legal de la agraviada, ni resuelta la oposición a la capacidad de represen- tacion jurídico legal de actor civil o agraviada, es decir sin oportunidad de debate, del ejercicio de la defensa, del contradictorio entre partes legitimadas, se resuelve en forma concertada del Fiscal y Juzgado la imposición de medidas represivas contra el sentenciado a pena condicional, la que convierten en efectiva, por incumplimiento de pago de la Reparacion Civil ordenada por la Sentencia, asi lo Declara en su Resolucion que dispone de la ubicación, captura y conduccion al Penal de Carquin.

Apelada estas Resoluciones por su genero y modus operandi, de nada valen las argumentaciones del apelante, no se admiten las pruebas sobre lo que es materia del fondo, cuestionamiento a la cuantia de la deuda, de la representación o capacidad juridico legal de agraviada, actor civil, de lo cancelado, de la norma que debe aplicarse en el procedimiento en ejecución de pago de la Reparacion Civil en la solicitud de remisión de copias de recibos, depositos entregados, que deben formar parte del Cuaderno para su Debate, nada de eso interesa para Confirmar la Resolucion Apelada, porque resulta que esta se ha emitido bajo su dirección y manipulación, citando casos resueltos por la Corte Suprema, para uniformar una sola voz genial e injusta: A LA CARCEL LOS DEUDORES, ahora si la población penal se va a incre-mentar con los deudores, de ejecutarse la numerosas Requisitorias cursadas a la Policia 

De esta forma se concreta aquella praxis virtual de la LEY SOPA, la Justicia es para el que Paga, los que pueden y tienen como pagar su defensa, los demás son escoria, carne de prision.
Aquella frase ilustre del magistrado de los 70 en Huacho, AL CASH O AL CRASH, es decir o pagas en efectivo, o en carne de inmediato o al Penal.

Ante esta forma divina de hacer justicia en la Corte de Huaura, la defensa se plantea la tarea de poner fin a esta actuación indolente, interesada, ajena a la noble funcion asignada, abusiva, prevaricante, mediante PROCESO DE AMPARO por la plena vigencia de derechos fundamentales del perseguido por estas Resoluciones y Requisitorias por el incumplimiento de pago de Reparacion Civil ordenada por Sentencia, para que los Jueces apliquen la norma especifica y aplicable prevista en el numeral 1) del Articulo 493º del n CPP y no las medidas represivas y procedimiento ajeno a la razón y al derecho, la que ojala se admita a tramite y proceda un pronunciamiento justo, necesario, oportuno  en esta instancia, antes de que el daño sea irreparable o tendrá que esperarse de su remisión al Tribunal Constitucional, para subsanar un error de hecho y derecho,  digno de repararse en la sede de esta Corte en plazo razonable.      

LOS DERECH0S FUNDAMENTALES SON PARA EJERCERLOS A PLENITUD RESPONSABLE,
EN UN ESTADO DE DERECHO ESTAN RECONOCIDOS COMO TALES,EN LA LEY Y EL DERECHO NACIONAL E INTERNACIONAL  COMO TALES HAY QUE EXIGIRLOS CON DIGNIDAD…

EL SOLITARIO DE SAYAN –----- Huacho, 11 de Enero del 2012

viernes 27 de enero de 2012

MOVADEF , EL MOBY DICK DE LA ESTUPIDEZ




Todos parecen concertar en la campaña emprendida, para satanizar la participación del MOVADEF en la Lista de Partidos inscritos en el. JNE del Peru, a quien identifica con los hijos de GONZALO, del PCP - SL,o llanamente terroristas, porque fue una de las partes beligerantes en el Conflicto armado  de dos decadas en el país.

Esta campaña obedece a una consigna política,de inteligencia militar digitada por  el imperialismo yanqui, para resucitar  dictadores, asesinos y ladrones nativos, proclives a entregar LA PATRIA a los extranjeros.

La invasión del espacio en la TV y periódicos para publicar las predicas  de condena a una guerra que pudo evitarse. De enfrentar las masacres en el Hospital de Huamanga, en los penales con  los prisioneros de guerra,   de los CAMPESINOS asesinatos en Ayacucho, con el silencio COMPLICE de su Obispo del OPUS DEI, el judas CIPRIANI ,para detener los crímenes del  GENERAL VICTORIOSO  Clemente Noel, donde estaban por esas fechas los acuciosos periodistas que aprenden a descubrir que ESTABAN TODOS MUERTOS y se enteran de lo sucedido recién a través del Informe de la CVR .

A 29 años del asesinato colectivo de PERIODISTAS que marcharon en búsqueda de la noticia en la zona altoandina encontraron muerte violenta en manos de uniformados que confundieron sus cámaras fotográficas con fusiles y ametralladores, y que tratan de justificar su acción criminal imputando los hechos a la ignorancia de los comuneros de UCCHURACCAY.

Los hijos de Gonzalo no logran aceptación en primera instancia, apelaran lo resuelto  y ahora tienen el pretexto  necesario, para promover acciones legales, movilizaciones para obtener un lugar en  el espectro partidario , donde hay ladrones, robatierras, asesinos,estafadores,defensores de mineros, de la droga, del contrabando,  mentirosos, los que no cumplen sus promesas, traidores.

La Patria se defiende, y los patriotas deben tener las opciones necesarias para elegir a sus representantes locales, regionales, nacionales, lo que decidan sus instancias electorales, debe ser en ejercicio de sus funciones con autonomía, por tanto las de claraciones publicas del Presidente y Congresistas, constituyen actos de provocacion  e intromisión en lo que esta por definirse en el JNE y después en los Tribunales.
EL SOLITARIO DE SAYAN – Huacho, 27 de Enero del 2012. 

A LEY SOPA SE VIENE APLICANDO EN ESTA BENDITA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA .


                      Porque son modernos y pragmaticos algunos jueces penales , que interpretan las atribuciones garantistas del n CPP 2004, con medidas represivas, persecutorias contra los sentenciados que incumplen con pagar la REPARACION CIVIL,ordenada en la Sentencia, expeditando las resoluciones y Requisitorias ordenando su ubicación, captura e internamiento en el Penal, de los deudores .

No importa si están pagando  según su nivel de ingresos, pero que deben, no pueden ponerse al dia, porque no es material y legalmente exigible sin  poner en riesgo su propia supervivencia y la de su familia.

En esta praxis de persecusion a los deudores, se orienta la funcion de malignos jueces, aplicar la LEY SOPA en esta Corte, , es decir  la Justicia es SOLO para  los que  PAGAN, de esta forma dicen  representan los intereses de la victima, a nombre de la sociedad., cuando  ni siquiera lo pida esta,  se impulsa la ejecución de Sentencia, por Requerimiento del Ministerio Publico, que por ley solo debe supervisar el proceso.

A pesar de haber alegado la defensa que el n CPP 2004 numeral 1) del Articulo 493º, autoriza obtener el pago de la REPARACION CIVIL aplicando las normas del CPC , los jueces de primera y segunda instancia impulsan medidas represivas, que llenaran los penales con deudores.

A pesar de haber destacado que en el PERU los que deben millones al Estado, gozan de sus latrocinios, mientras que a los pobres tienen mandato de la LEY SOPA , por la cual se ha retornado a la máxima del juez sabio y  probo :.

AL CASH O AL CRASH  

INTERPRETACION NECESARIA: Al cash es el Money,  dinero efectivo
CRASH eran las siglas de lo que hoy se llama Establecimiento Penal,
Con  lo cual queda clara que se condice con LA LEY SOPA que nada tiene de virtual, ni caza piratas de internet, es instantánea y con resultados .

Quienes lo aplican deben ser denunciados, porque el uso de la justicia para fines de venganza, de aplicar el derecho penal del enemigo a los deudores

EL SOLITARIO DE SAYAN – Huacho, 27 de Enero del 2012.