jueves, 26 de noviembre de 2009

TRAFICO ILICITO DE DROGAS PERU - CASUISTICA

CONDENA A PEONES, Y DEJA IMPUNES JEFES DE BANDA DE T. I. D. EL PARAISO EN EL PERU

EL HECHO MATERIAL:

En operación anti-drogas, la de vigilancia policial, se toma conocimiento del movimiento de vehículos que ingresan y salen del Fundo Jesús, de una extensión de 20 Has. ubicada en el Sector El Paraíso,-La Tablada - Distrito de Santa María, de la provincia de Huaura, identificándose un camión, una station Toyota blanco, de cuyo seguimiento llega a identificar las personas involucradas, coordinando la intervención policial simultanea al mes de noviembre del 2001, ingresando a domicilios en Lima, al Fundo donde hallan instalado laboratorio artesanal donde se procesaba droga, de P B C para obtener C C de extrema pureza, actuación policial de gran publicidad por las personas capturadas e importante cantidad de droga decomisada, paquetes de queso de 2 kilos con el sello de caritas felices.

En el Fundo Jesús fueron intervenidos 11 personas, que realizaban las labores manuales de lavado, prensado, secado de la droga, que luego se moldeaba, empaquetaba y se disponía su caleta, que era 0.80 m. bajo tierra , eran los peones contratados, bajo promesa de pago por cantidad de droga procesada y tiempo de encierro en el lugar, de diferente lugar de procedencia, que seguían las instrucciones de químicos y cocineros que usaban de los ácidos y reactivos en las cantidades y tiempo requerido para el proceso, de ellos ni rastro, de los jefes, los dueños de la droga, de los insumos IQF, del lugar, de lo instalado, del mercado a llevar lo producido, no se llego a determinar su identidad, organización, antecedentes relación con el negocio de T I D nacional, internacional, nada se ilustra en el proceso. Los peones trabajaban, dormían, cocinaban y se alimentaban en el lugar.


En el momento de la intervención policial en el Fundo Jesús, el importante hallazgo de droga procesada pura, se hace días después, no se localiza por olfateo de sus canes, que no llegan a la caleta, sino por la colaboración prestada de peones, llenándose de elogios los policías.

Las otras intervenciones policiales, se dirigen contra las proveedores de insumos IQF -siete en total- en diversos lugares de Lima, se halla una cadena de compradores y ofertantes de acetona en cilindros, galoneras, que no llegan a sustentar la cantidad necesaria para el procesamiento de droga incautada, a uno de ellos por la procedencia, estudios técnicos, y actividad imputada de vigilancia de proveedor de IQF que incumple con entregar lo pactado, se le califica en la categoría de Jefe, de nexo con el laboratorio, que conducía el station blanco llevando personas, viveres y otros al Fundo, es decir se le imputa ser la persona encargada de proveer los IQF que se necesitaba en el Fundo , es una presunción iuris tantum .



DEL PROCESO PENAL INSTAURADO:

Aperturada la instrucción penal con mandato de detención, se toma como base los actuados en sede policial, las Pericias Químicas, las declaraciones judiciales de los procesados, de los testigos, sobre cuya base se formula la Acusación Fiscal por delito de TID con el tipo Penal descrito en los Artículos 296° y 297° del CP 1991 con las modificaciones vigentes a Noviembre del 2001 - comisión de los hechos- Los agravantes se sustentan en la cantidad de IQF, droga hallada, en el número de agentes intervenidos, en las actividades de elaboración, posesión para fines de comercialización de droga, solicitándola sanción de 20 años de pena privativa de la libertad para cada uno de los procesados .

La Defensa de los procesados argumenta el hecho, no estar acreditado que sean parte de la organización dedicada al TID, la que no esta probado que exista, que tenga identidad, jerarquía, jefes, que son peones sujetos a mandato, orientación, alimentación, techo, pago de terceros, carecen de autoridad, determinación sobre el lugar, la droga, su elaboración, son dueños de nada, estan supeditados a orden de terceros, estaban alli, por la oportunidad de un empleo temporal, manual, por el salario ofrecido en dólares, que han mostrado colaboración inmediata y conducta procesal uniforme, coherente, en su mayoría carecen de antecedentes, son reos primarios, su bajo nivel de instrucción, formación cultural e ingreso económico precario, necesidad familiar, debe aplicarse los principios de legalidad, tipicidad, racionalidad y proporcionalidad en las penas
En el trámite del proceso penal, son excluidos del proceso penal dos sindicados no habidos, con antecedentes por TID, liberado uno de los proveedores con antecedentes por TID, ambas resoluciones confirmadas por la Corte Suprema.


DE LA SENTENCIA CONDENATORIA:


Se emite al 2003, dos años de detención purgada, se identifica con lo opinado por la Fiscalía, mas se individualiza la responsabilidad penal de cada uno, segun su grado de participación, en los hechos probados, asi por ejemplo en la cantidad de IQF comercializada, se distribuye penas proporcionales para ellos de 4 a 6 años, dos Absueltos, para los peones se impone pena de 15 y 17 años de ppl. Siendo la de 20 años de ppl. para el presunto jefe. Para esta Sentencia se aplica las agravantes de la Ley N° 28002, la misma que no es la pertinente, pues se da en forma retroactiva en infracción de lo regulado en el Art. 103° de la Constitución Política l993

Esta Sentencia fue recurrida, para que se reforme las penalidades impuestas, fue Confirmada por la Corte Suprema.


La suerte del jefe a quien se imputa ser el chofer y propietario del vehículo station no vario al caer detenido su propietario, el cual es sindicado también como duplicado del chofer presente en el Fundo Jesús, se le impone similar pena porsiaca, 15 años de ppl.



Se gestiona la adecuación de condena, por el tipo penal que corresponde a la norma vigente a la fecha de comisión del delito, la misma que tramitada nos da la razón, pero igual confirma los actuados y la pena, terminan dándose la razón asimismo, sin importar la situación del no jefe .

A la fecha estan purgando Condena, llevan 8 años de carcelería alejados de sus familiares, sin poder ayudar a sus hijos en sus necesidades básicas, observando las normas de conducta penitenciaria, intentando acogerse a los beneficios penitenciarios de la redención de la pena por estudio, el trabajo - el 2, 3, 5 por 1- , de semi-libertad, todos le son negados por aplicación de principio latino, rescatado por Sentencia del Tribunal Constitucional, que la prohibición es aplicable a la fecha que se presenta la solicitud, desconociendo los meritos ganados en años de encierro, para impedir su salida del penal, sometimiento a nueva tortura, debiendo resignarse a obtener su libertad, solo con la pena cumplida. Situación que constituye un abuso del derecho, aplicado a los condenados por quien se dice actuar a nombre de la sociedad, para defendernos de quienes considera un peligro social. Considerando esta medida como justa y ejemplar, única forma de controlar el incremento de la delincuencia por TID que amenaza la seguridad nacional, lo que es trillado, insulso, inhumano. Toda esta predica es una hipocresía a nombre de la justicia huera, sin sentido, ni patria, que deja libre a los traidores, genocidas, a los ladrones de recursos del estado, por eso debemos exterminarla por el Sistema de Jurados, no tiene remedio, hay que experimentar por la vida, el cambio, recuperación de la fe ciudadana, en el camino nos acomodamos, con la participación popular, con un proyecto de justicia viva .

Es una osadía, hay que atreverse, la justicia actual es irreparable, la corrupción avanza, esto es el apra que les parece...



El Solitario de Sayan. Huacho, 26 de Noviembre del 2009.

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