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sábado, 30 de julio de 2011

Nuevo Codigo Procesal Penal 2004 EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA.


A CINCO AÑOS DE SU APLICACIÓN







1.- No se han implementado los correctivos necesarios a las observaciones y Recomendaciones formuladas por miembros del Colegio de Abogados, y de la P N P de Huaura, en reuniones públicas piara evaluación del segundo y tercer Aniversario,


2.- Se continúa con la praxis de designar jueces provisionales bajo criterios subjetivos del Jefe supremo, a quienes tienen limitaciones para aprobar exámenes de selección por meritos.


3.- No se procesa la evaluación por Resultados, la producción de los Jueces de la jurisdicción, no solo en la cuantía de casos que archiva, sino de la calidad de sus Sentencias y Resoluciones,


4.- Cada vez se deja de controlar las formalidades del debido proceso, plazo razonable en juzgados penales y civiles, abusando de las excusas dilatorias, con la consiguiente pérdida de fe ciudadana en la justicia,


5.- Incremento del Presupuesto en Gastos Operativos por Alquiler de Inmuebles, compras y mantenimiento de equipos de computo, audio - visuales, de vehículos , que encarecen los costos , no compatibles con los cambios que se esperan del valor y calidad de la justicia que el Perú necesita ,


6.- El incremento de Archivo de las Quejas de Derecho, reclamos, denuncias de los litigantes por irregularidades en los Juzgados, que se procesan en la ODECM,A,


7.- Del maltrato administrativo a que son sometidos los servidores ,operadores de justicia y del Ministerio Publico, que deben sudar la gota gorda para sustentar los índices de productividad para que sus jefes puedan tener ingresos lucrativos mensuales que deben estar encerrados de sol a sol entre muebles, luces y equipos, reproduciendo Sentencias y Resoluciones modelos para culminar procesos,


8.- Uso y abuso del principio de celeridad y economía procesal , sacrificando los de legalidad, defensa, racionalidad, motivación necesaria, debido proceso, para condenar a jóvenes primarios sometidos a cargos inventados con agravantes, para imponerles Acuerdos de Terminación Anticipada, sometidos apremios y reglas de conducta que no comprenden, y afectan su seguridad y derechos fundamentales, actuando de forma concertada con Fiscales y Defensores de Oficio, que hacen un remedo de justicia, inobservando las obligaciones previstas en el Artículo 468º del n CPP 2004,


9.- Del abuso de las decisiones parciales, unilaterales en ejecución de Sentencia, para perseguir y Revocar las penas suspendidas, manipulando a su albedrio el ejercicio de derechos fundamentales de sentenciados que no pueden pagar la Reparación Civil ordenada en la Sentencia, lo que es ajeno a principios de legalidad, primacía de la realidad, objetividad,


10.- La conducta material de Jueces que hace innecesaria el Requerimiento Fiscal, la citación judicial de Audiencia Pública para el debate del requerimiento, en ejercicio de la defensa y del contradictorio, las que son ratificados por la Sala Penal, constituyendo una amenaza real de pérdida de la libertad personal e incrementar la población en los penales


11.- Solo se imprimen y publican en diarios, Revistas y Textos de Editoriales, los Avances ayayeros, dirigidos a ocultar, simular, maquillar los vacios, errores en la gestión de la administración de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y de los Jueces , sin acreditarse de la real contribución critica al mejoramiento de la productividad y calidad de las Sentencias, de los Abogados, de litigantes, de operadores judiciales, del Ministerio Publico y de la prensa,


12.- Frente a las numerosas denuncias por actos irregulares, de mala gestión, de abuso de autoridad, contra autoridades locales, regionales, se debe enfrentar a las Disposiciones de Fiscales Archivadores, que no encuentran responsabilidad penal de los mafiosos, que evidencian de la existencia de Acuerdos de impunidad ,praxis de las viejas logias oligárquicas


13.- Mientras que prosperan las denuncias contra trabajadores, usuarios, personas naturales, por la imputación de delitos comunes que se impulsan sin contar con los medios de prueba incorporados con las formalidades de ley, dando lugar a la apertura de procesos penales inútiles, que culminan en su archivamiento después de varios meses de pérdida de tiempo y dinero al estado y litigantes.,


14.-La subsistencia de camarillas en la gestión de órganos de gestión del aparato Judicial y Ministerio Publico, en los gobiernos locales y regionales , que manipulan los procesos de evaluación, concursos públicos, promociones y ascensos, con las vieja praxis del fuji montesinismo y del aprismo, para erradicar la calificación por meritos, por la del baloteo y tarjetas partidario,


15.- De la proliferación de Resoluciones inapelables que ponen fin a los Incidentes que contienen Reclamos , impugnaciones a Medidas represivas que vienen afectando derechos fundamentales, a la defensa, a la doble instancia, las que son ratificadas en segunda instancia, amenazando la seguridad jurídica de procesados y de la eficiencia de la justicia,


16.- La inobservancia de las formalidades que debe Reunir los Protocolos que contienen la Pericia Medica,. Psicológica, las que son parciales, incompletas, para casos en concreto, que afectan la sindicación de actos de violación sexual de menores de edad, que son manipulables en el Juicio Oral,


17.- Del Incremento de Suspensión de Audiencias Públicas programadas basadas en excusas empíricas, de trámite de maniobras dilatorias, maliciosas




Las que constituyen solo un adelanto de la forma como se desarrolla el proceso penal , que necesita del aporte de Abogados que litigan en esta Sede, que deben dirigirse al Colegio de bogados de Huaura, para que se publique la voz autorizada de los Abogados, por esta tribuna critica del Foro










Huacho, 10 de Mayo del 2011.




sábado, 16 de abril de 2011

LOS AVANCES DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EN LA PROVINCIA DE HUAURA.



Se ha escrito mucho sobre el Tema, pero que no alcanzan a una crítica positiva, próxima a la realidad que soportamos, objetiva, concreta, sino la ramplona a que estamos acostumbrados, la que endulzan los oídos y bolsillos de operadores judiciales y editores pateros.

Según lo visto y oídos, aquí toda marcha bien, el proceso penal es seguido como un rito religioso donde el misal lleva impreso el Código así aprobado, de lo cual son fieles misioneros de diversa feligresía, pero similares hábitos, los Fiscales, Abogados de Oficio y operadores judiciales que se confabulan para procesar, juzgar y condenar al prójimo caído en desgracia.

Se congratulan de la calidad, certeza, celeridad con que se condena ahora, se reduce al máximo el numero de procesados, se queman etapas, se logran confesiones a medias , bajo promesa de penas reducidas, para emitir Sentencias rápidas según moldes en ARCHIVOS, que se imprimen con errores superpuestos, ACTOS que se graban con la tecnología del video ,que caro cuesta ,por lo que a veces solo es sonido, donde queda la vida, pasión y condena del acusado – juzgado, para probar la autenticidad, publicidad, oralidad, utilidad del proceso inquisitorial, al viejo estilo del circo romano, que denigra a la persona humana, a los actores y espectadores , de lo cual no podemos ser testigos mudos.

Con todo lo cual se da fe ciudadana, de lo que se hace a nombre de la justicia, y por cumplida en puridad las normas del nuevo Código Procesal Penal 2004, que se viene aplicando desde Julio del 2006 en Huaura.

De los días próximo y posteriores a su implementación, a través del Colegio de Abogados, se denuncia abusos cometidos, errores y vacios que debían subsanarse , que se ampliaron en su segundo y tercer Aniversario, vamos a llegar al quinto año sin que haya síntomas de cambios sustanciales, solo de jueces nominados suplentes, con ingresos iniciales de 4 – 8 mil nuevos soles, mientras que los operadores judiciales que debe garantizar la productividad de jueces, laborando de sol a sol, apenas llegan a los 1200 nuevos soles, esa es la utilidad inmediata del n CPP 2004 en Huaura , sumado a ello, las comodidades y tecnología maL empleada en sus modernas Oficinas , donde se cocinan las pobres Sentencias .

Para comprender mejor la situación que afrontamos, vaya el análisis de un caso concreto, juzgado al amparo del NCPP 2004 en el ámbito de Huaura.

USO Y ABUSO DE LA SENTENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA

Regulada en el Articulo 468º del n CPP 2004

Se trata de un joven hijo de familia desintegrada, que no culmino sus estudios, sin ocupación conocida, que empieza a delinquir antes de cumplir los 21 años, en la sustracción de celulares en la vía publica,

DEL PRIMER HECHO: es intervenido y detenido, por delito de robo agravado, según Parte elaborado en sede Policial, sin acreditarse violencia, arma alguna, y acta de reconocimiento formal, con esas pruebas viciadas de nulidad, el Fiscal lo denuncia y en 24 horas doblegada toda resistencia le ofrece un Acuerdo aceptando el delito autoría y la pena reducida, la que es aceptada por el procesado y abogado de oficio, el Juez en la Audiencia Preparatoria, la Aprueba, resultando así condenado por la Primera Sentencia de Terminacion Anticipada a la Pena de 4 por 3 años de ppl. Suspendida, bajo reglas de conducta y apremios del Articulo 59º del CP, obteniendo su inmediata libertad.

SEGUNDO HECHO: es intervenido 8 meses después, al haber participado de un delito de HURTO agravado, de la misma modalidad y naturaleza, formulada la Denuncia, es llevado a la Audiencia Preparatoria, donde se le ofrece un Acuerdo aceptando el hecho, la autoría y pena reducida por la confesión y acogerse al procedimiento, la que es aceptada por el procesado con su Abogado de Oficio, la misma que presentada al Juzgado es Aprobado, emitiéndose la Segunda Sentencia por Terminacioin Anticipada, que impone la Pena de 4 por 3 años de ppl suspendida, sujeto a reglas de conducta, bajo apremios del Artículo 59º del CP, y obtiene su libertad inmediata .

Con esas dos Sentencias la Fiscalía formula Requerimiento de Revocatoria de las Pena Suspendida, en la primera Sentencia, por existencia de la Segunda, en aplicación del Artículo 59º del CP al haber infringido las Reglas de Conducta impuesta en la Sentencia, la que en primera instancia es Aprobada por quien lo Sentencio, formulada Apelación contra dicho Auto , en Segunda instancia es Declarada NULA y mandada corregir la misma, para que se pueda sustentar en aplicación del Artículo 60º del CP,

Basado en lo ordenado por del Superior, el Juzgador emite nueva Resolución en la que Declara FUNDADA el Requerimiento de la Fiscalía, se Revoca la Suspensión de la Pena y ordena su inmediata captura e internamiento en el Penal, para que cumpla la pena en forma efectiva la impuesta en la primera Sentencia y despues la de la Segunda, es decir 8 años de ppl. la que Apelada es confirmada en segunda instancia.

Durante meses ha padecido las condiciones de fugitivo, la necesidad de sobrevivencia lo obligan a salir en busca de un trabajo decente ,la de mototaxista, en dicho trance es identificado, perseguido y acorralado, es llevado al Penal de Carquin, la TAREA es como hacer para detener el injusto penal, obtener su libertad.

LAS CONSIDERACIONES DEL INJUSTO PENAL –

La Fiscalía y la Defensa de Oficio, sabían, conocían de las consecuencias de su actuación concertada para que el procesado aceptara el segundo Acuerdo, colocándolo en una situación de grave riesgo a su libertad personal, de transito, seguridad, la pena reducida, no es la legal, racional, ni determinada conforme a los Artículos 161º y 471º del n CPP2004, lo aceptan de esta forma, para facilitar lo que ahora está solicitando la Fiscal.

En esta Segunda Sentencia de Terminacion Anticipada hay un ERROR en el Computo de la Pena, la que no debió ser mayor a TRES años, lo cual hace inviable, que pueda prosperar el Requerimiento Fiscal, el Juez de la causa ha faltado a las obligaciones discreciones que le faculta el numeral 6) del Articulo 468º del nCPP 2004, NCPP 2004, al no haber instruido al procesado de las consecuencias al haber aceptado tal Acuerdo.

En la primera Sentencia de Terminacion Anticipada hay un ERROR DE TIPO, el procesado no debió ser condenado por ese Tipo Penal, por no estar probado los elementos del tipo agravado, le correspondía la Adecuación del Tipo Penal por la de HURTO AGRAVADO y por tanto una sanción reducida, en razón de la confesión, del procedimiento, edad, calidad de Reo Primario una sanción menor a tres años de ppl. Suspendida, porque Aceptaron tamaño Acuerdo exterminatorio el Fiscal, Defensor de Oficio y procesado, y el Juez de la Causa la rapidez en Aprobarlo, se confabularon todos sin importar la persona humana, tratándose de un joven menor de 21 años, Reo Primario, pasible de readaptarse, al que hay que dar ejemplo de la noble misión de impartir justicia, que debe darse a seres inteligentes, de parecer honestas,. Nobleza obliga

A ello debe atenderse la conducta procesal de los jueces superiores, de mandar corregir la plana y disponer se cumpla por el inferior, devueltos los autos, el juzgador sin notificar a las partes, a quien solicita el Requerimiento por ejemplo, para que pueda adecuar su pedido, se sustituye a las partes y Aprueba lo que no le fue solicitado, sin interesar la oportunidad de evaluar el caso en concreto,

Se cita del incumplimiento de las reglas de conducta precisadas en la Sentencia,, en las que no faculta aplicar el Articulo 60º del CP , y no aparece el pago de la Reparacion Civil como tal, ni en lo normado en el Articulo 57º del CP, además que las medidas de apremio deben aplicarse en forma racional, proporcional, sucesiva , informandose al penado, para que pueda ejercer su defensa, atendiendo a los principios de legalidad ,objetividad primacia de la realidad, en este pais donde los que roban millones de nuevos soles al estado, son tratados con tal nobleza por la justicia, que nos hace llorar de emocion, la medida de arresto domiciliario, atencion rápida, presuncion de inocencia hasta el final del proceso, es para los choros ricos, los corruptos,. mientras que a los desempleados del Peru, , que carecen del ingreso minimo vital, se les exige que paguen la reparacion civil ordenada bajo apremio de ser internados en el Penal, revocandose la pena suspendida sin previo aviso, esa es la justicia impartida en Huaura, que les parece el Peru Avanza .

En el Tribunal Superior se avala el hecho de que existan Resoluciones inapelables, sin importar mandato constitucional y Articulo 8º de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, citando Sentencias del Tribunal Constitucional al resolver Expedientes de Habeas Corpus, en las que faculta Revocar la Pena Suspendida, sin la necesidad de notificar previamente a las partes – al penado - , y del procedimiento previo, sin precisar si estas llevan el numero de firmas requeridas para ser citadas como de obligatoria receta , o solo sirven para resolver el caso en concreto, en el pais se guardan en cajón de Pandora, las Sentencias del TC como si fueran pócimas de efectos malignos, para resol ver en peor, las que4 deben ponerse en disposición de la defensa .

PRAXIS DE RESULTADOS.

Siendo asi debe eliminarse del NCPP 2004 como forma alternativa de resolver los casos concretos la Terminacion Anticipada, que si bien ahorra el tiempo y trabajo , recursos para los operadores judiciales, constituye una situación falsa, gravosa , para la defensa y penados, faltaran cárceles para llevar allí a los deudores.

Los liberados de sanciones efectivas, o por beneficios penitenciarios, están en riesgo de perder su libertad personal, de hacerse costumbre la actuación procesal de estos jueces que manipulan el NCPP 2004 a su libre Albedrio, sin evaluar los resultados de este praxis persecutoria, de atribuirse funcion ejecutora sin que nadie se los pida, ni procedimiento previo alguno, están avisados .

Razones por las cuales el joven es víctima de Fiscales, Abogados de Oficio, jueces y operadores judiciales que se han confabulado para privarlo de su libertad, es el CRISTO del  NCPP 2004, es el mejor ejemplo de cómo se viene usando de este instrumento legal para impartir justicia en Huaura, les dejo como Tarea para Abogados y practicantes del derecho, que hacer para reponer en su libertad a este joven huachano.

En la próxima entrega de diez días, les daré mayores informes de la gestión agotada en esta sede, y la necesidad de acudir a otras instancias, porque lo excepcional amenaza hacerse una costumbre, en este republica de mudos y ciegos, donde el tuerto es rey, y salta por encima de la ley. porque hay un coro genuflexo que están dispuestos a hacer de alfombras, le rinden falsa pleitesia. por ignorancia , temor o servilismo.

Esta situación irregular, ilegitima, injusta ,debe conocerla el nuevo Fiscal de La Nación, que se ha comprometido evaluar los avances del NCPP 2004,que esperamos sea con autonomía, honestidad y decisión reparadora , la que reclamamos los hombres del FORO, y penados .


EL SOLITARIO DE SAYAN - Huacho 16 de Abril del 2011.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

OJO CLINICO DEL JUZGADOR EN HUAURA... MANDA AL PURGATORIO A LOS MENORES - DONDE QUEDA EL MODELO DE JUSTICIA RESTAURATIVA





Recibidos el Dictamen de Fiscal de Familia y Alegatos de la Defensa de los menores infractores, se señala fecha y hora para la Audiencia de Lectura de Sentencia, a la que son conducidos desde el Centro con grilletes los menores, instalados las partes procesales, se procede a la lectura del Fallo que encuentra responsabilidad de los procesados en la infracción contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, dispone de su internamiento por 12 meses, pago de 200 nuevos soles de Reparación Civil, leída la cual los menores y madres muestran su disconformidad con ella, Apelan, la Fiscalía hace lo mismo, el Juez les indica que la instancia superior les puede duplicar la sanción si apelan, no se entrega copia del Acta ni de la Sentencia, la que se regulariza al segundo y tercer día hábil, fecha limite para fundamentar la Apelación

Esa es la muestra del trato digno, igual que se da a las partes procesales en esta sede judicial.

La Sentencia emitida recoge los postulados y propuesta del Dictamen Fiscal, que pide internamiento de los menores infractores por 24 meses, la reduce a la mitad, esta pide 300 nuevos soles de reparación civil, la reduce a 200 nuevos soles, considera probado la infracción de robo agravado por el dicho en sede policial del agraviado, la violencia acreditada con Certificado Médico Legal, Acta de Incautación del celular sustraído, el reconocimiento de los hechos que hacen los menores infractores, con los que considera se reúnen los elementos del tipo penal, no esta considerando para nada los argumentos de la defensa, es parcial, incompleta, interesada, por tanto arbitraria e injusta.

Se fundamenta la Apelación contra la Sentencia, esta no cumple con la obligación de estar razonable y suficientemente motivada con arreglo a hechos probados, elementos y presupuestos del tipo penal reunidos para imputar responsabilidad penal y sanciones, en inobservancia de lo regulado en el numeral 5) del Articulo 139° de la Constitución Política l993, por tanto esta viciada de nulidad y asi debe declararse. En lo referente a los medios de prueba acumulados en el proceso, no se da respuesta a pedido de nulidad absoluta del Acta de Incautación de celular elaborado en sede policial que suscriben los menores, no figura en ella Fiscal, familiar ni Abogado de los menores, cuya validez niegan los menores en su declaración judicial y policial, no está verificada la identidad del agraviado que se presenta con diversos nombres, no presenta documento alguno, no se ha ratificado en su denuncia en sede judicial, el CML del agraviado solo acredita lesiones leves, los menores son intervenidos en flagrancia de riña, lesiones, al ser agredidos por cinco personas que acompañan al agraviado que se corrobora con lo declarado por miembro policial interviniente y CML practicado a los menores que presentan contusiones diversas, los CML no han sido ratificados por el Perito que las expide, los menores carecen de Antecedentes judiciales, estan cursando estudios regulares, ejercen actividad ocupacional temporal, tienen hogar materno que apoyan.

Para condenar el juez no puede hacer abuso de calificacion presuntiva, de interpretación extensiva u analógica del hecho investigado, para adecuarlo al tipo penal básico con agravantes, si no concurren de forma objetiva los elementos del tipo penal con hechos probados, incorporado medios de prueba sometido al contradictorio bajo los principios de oralidad, inmediatez, criterios de la ciencia y técnica que permita acercarse a la veracidad de los hechos imputados y responsabilidad penal de autor, para imponer la sanción que corresponda, en observancia de los principios de legalidad, tipicidad, racionalidad y proporcionalidad en las penas, debido proceso que rigen al Nuevo Codigo Proceso Penal NCPP 2004, garantista vigente en esta sede judicial desde el 2006, y que debe aplicarse de forma preferente para procesar a los menores infractores en concordancia a lo regulado en el CNA y postulados de la Justicia Restaurativa aplicable a los menores infractores primarios, como se viene publicitando en la prensa.

La Defensa solicito de la adecuación del tipo penal, es decir modificar la responsabilidad penal de autor por infracción de robo agravado, por la de hurto agravado, en grado de tentativa, que es lo que están probado de actuados y lo que corresponde a los reunidos elementos del tipo penal, e imponerse la sanción mínima que corresponde a reo primario, 30 días de internamiento y 100 nuevos soles solidarios de reparación civil, ya que el bien sustraído ha sido recuperado de forma inmediata, el daño personal es irrelevante, arrepentimiento activo .

El Expediente debe ser elevado a la Sala Mixta en breve plazo, queda por resolverse en segunda instancia, alli queda por ahora el caso concreto asi expuesto.

Bajo el pretexto de combatir la delincuencia en su modalidad de pandillaje, bandas bravas, no se puede cometer actos arbitrarios e injustos, como el que se presenta, hace de la sociedad, instrumento de vendetta, que pone en riesgo la praxis de valores de verdad, justicia, equidad, tutela de los menores, que rigen en un estado democrático, que necesita exterminar la pobreza, elevar sus índices de calidad de la educación, de la nutrición, del empleo, de justicia restaurativa, para unir a los peruanos para la defensa de sus fronteras, de sus recursos, de puertos y aeropuertos, de su forma legítima de gobierno y participar en la implementación de los tribunales de justicia - sistema de jurados- como alternativa a la perdida de fe ciudadana en el Peru.


TAREA: La presente debe acumularse al Articulo TODOS AL LADRON del blog, del 07 de Octubre del 2009, para remitirnos su opinión sobre el tema expuesto, su semejanza a actuaciones judiciales de su jurisdicción, región, país, su crítica, alternativa, para hacerla mas soportable, aceptable, compatible para la seguridad ciudadana, derechos de niños y jóvenes.

Todos al Ladron (ver)




El Solitario de Sayan -Huacho, 25 de Noviembre del 2009.