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sábado, 30 de julio de 2011

Nuevo Codigo Procesal Penal 2004 EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA.


A CINCO AÑOS DE SU APLICACIÓN







1.- No se han implementado los correctivos necesarios a las observaciones y Recomendaciones formuladas por miembros del Colegio de Abogados, y de la P N P de Huaura, en reuniones públicas piara evaluación del segundo y tercer Aniversario,


2.- Se continúa con la praxis de designar jueces provisionales bajo criterios subjetivos del Jefe supremo, a quienes tienen limitaciones para aprobar exámenes de selección por meritos.


3.- No se procesa la evaluación por Resultados, la producción de los Jueces de la jurisdicción, no solo en la cuantía de casos que archiva, sino de la calidad de sus Sentencias y Resoluciones,


4.- Cada vez se deja de controlar las formalidades del debido proceso, plazo razonable en juzgados penales y civiles, abusando de las excusas dilatorias, con la consiguiente pérdida de fe ciudadana en la justicia,


5.- Incremento del Presupuesto en Gastos Operativos por Alquiler de Inmuebles, compras y mantenimiento de equipos de computo, audio - visuales, de vehículos , que encarecen los costos , no compatibles con los cambios que se esperan del valor y calidad de la justicia que el Perú necesita ,


6.- El incremento de Archivo de las Quejas de Derecho, reclamos, denuncias de los litigantes por irregularidades en los Juzgados, que se procesan en la ODECM,A,


7.- Del maltrato administrativo a que son sometidos los servidores ,operadores de justicia y del Ministerio Publico, que deben sudar la gota gorda para sustentar los índices de productividad para que sus jefes puedan tener ingresos lucrativos mensuales que deben estar encerrados de sol a sol entre muebles, luces y equipos, reproduciendo Sentencias y Resoluciones modelos para culminar procesos,


8.- Uso y abuso del principio de celeridad y economía procesal , sacrificando los de legalidad, defensa, racionalidad, motivación necesaria, debido proceso, para condenar a jóvenes primarios sometidos a cargos inventados con agravantes, para imponerles Acuerdos de Terminación Anticipada, sometidos apremios y reglas de conducta que no comprenden, y afectan su seguridad y derechos fundamentales, actuando de forma concertada con Fiscales y Defensores de Oficio, que hacen un remedo de justicia, inobservando las obligaciones previstas en el Artículo 468º del n CPP 2004,


9.- Del abuso de las decisiones parciales, unilaterales en ejecución de Sentencia, para perseguir y Revocar las penas suspendidas, manipulando a su albedrio el ejercicio de derechos fundamentales de sentenciados que no pueden pagar la Reparación Civil ordenada en la Sentencia, lo que es ajeno a principios de legalidad, primacía de la realidad, objetividad,


10.- La conducta material de Jueces que hace innecesaria el Requerimiento Fiscal, la citación judicial de Audiencia Pública para el debate del requerimiento, en ejercicio de la defensa y del contradictorio, las que son ratificados por la Sala Penal, constituyendo una amenaza real de pérdida de la libertad personal e incrementar la población en los penales


11.- Solo se imprimen y publican en diarios, Revistas y Textos de Editoriales, los Avances ayayeros, dirigidos a ocultar, simular, maquillar los vacios, errores en la gestión de la administración de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y de los Jueces , sin acreditarse de la real contribución critica al mejoramiento de la productividad y calidad de las Sentencias, de los Abogados, de litigantes, de operadores judiciales, del Ministerio Publico y de la prensa,


12.- Frente a las numerosas denuncias por actos irregulares, de mala gestión, de abuso de autoridad, contra autoridades locales, regionales, se debe enfrentar a las Disposiciones de Fiscales Archivadores, que no encuentran responsabilidad penal de los mafiosos, que evidencian de la existencia de Acuerdos de impunidad ,praxis de las viejas logias oligárquicas


13.- Mientras que prosperan las denuncias contra trabajadores, usuarios, personas naturales, por la imputación de delitos comunes que se impulsan sin contar con los medios de prueba incorporados con las formalidades de ley, dando lugar a la apertura de procesos penales inútiles, que culminan en su archivamiento después de varios meses de pérdida de tiempo y dinero al estado y litigantes.,


14.-La subsistencia de camarillas en la gestión de órganos de gestión del aparato Judicial y Ministerio Publico, en los gobiernos locales y regionales , que manipulan los procesos de evaluación, concursos públicos, promociones y ascensos, con las vieja praxis del fuji montesinismo y del aprismo, para erradicar la calificación por meritos, por la del baloteo y tarjetas partidario,


15.- De la proliferación de Resoluciones inapelables que ponen fin a los Incidentes que contienen Reclamos , impugnaciones a Medidas represivas que vienen afectando derechos fundamentales, a la defensa, a la doble instancia, las que son ratificadas en segunda instancia, amenazando la seguridad jurídica de procesados y de la eficiencia de la justicia,


16.- La inobservancia de las formalidades que debe Reunir los Protocolos que contienen la Pericia Medica,. Psicológica, las que son parciales, incompletas, para casos en concreto, que afectan la sindicación de actos de violación sexual de menores de edad, que son manipulables en el Juicio Oral,


17.- Del Incremento de Suspensión de Audiencias Públicas programadas basadas en excusas empíricas, de trámite de maniobras dilatorias, maliciosas




Las que constituyen solo un adelanto de la forma como se desarrolla el proceso penal , que necesita del aporte de Abogados que litigan en esta Sede, que deben dirigirse al Colegio de bogados de Huaura, para que se publique la voz autorizada de los Abogados, por esta tribuna critica del Foro










Huacho, 10 de Mayo del 2011.




martes, 26 de abril de 2011

DOS AÑOS DE VIGENCIA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE


En la de la lectura de Diarios locales, en las que se exalta las bondades de este instrumento procesal Penal, está en la rapidez con que se culminan los procesos, debido al esfuerzo mancomunado de Fiscales, Jueces y Defensores de Oficio, destacando la actuación de los operadores judiciales, en el impulso logrado, gracias a la capacitación, programación de Audiencias cumplidas, lográndose revertir la situación en los penales, hay un mayor número de sentenciados.

Se da a conocer que hay un gran número de Expedientes de procesos por Alimentos, que llegan hasta la Sala de Apelaciones, las que deben resolverse bajo el principio de oportunidad a nivel de la Investigación Preliminar o Preparatoria, que reclaman a los Fiscales, estos la soplan a la poca colaboración de la Policía para ubicar, notificar a los deudores, o conducirlos para las diligencias, y que en rodo caso responde a la cultura de resolver los conflictos apelando a todas las instancias, para no reconocer las deudas alimentarias.

Es decir que a los perseguidos por deudas alimentarias, no les gusta alimentar a su prole, por tanto hay que aplicarles el derecho penal del enemigo, aplicarles penas severas, drásticas, para hacer más eficiente el castigo, la sanción penal. Con esta receta de política criminal, nos van a faltar celdas, pabellones y penales para albergar a los deudores alimentarios.




 
Esta situación así descrita, es la misma en el país, la padecen muchos padres e hijos en situación de riesgo. Del porcentaje de padres que gozan de un empleo temporal, por terceros, services, deben realizar tareas en obras que demandan esfuerzo manual, que extinguen la energía y salud en poco tiempo, recibiendo ingresos por debajo del mínimo vital, si deben afrontar procesos por alimentos, el Juez de Paz Letrado, le asigna a favor del alimentista un mínimo del 20% de sus ingresos, por cada uno, si la patronal es notificada para retenciones, si se enferma es causal de despido, quedando sin chamba, la deuda se acumula, se liquidan adeudos mas intereses, se le requiere, denuncia y clama por aceptar un Acuerdo- principio de oportunidad le dicen – que de aceptarlo se obliga a depositar hasta el 60% de sus ingresos, y si tiene su propia familia debe subsistir con lo que le sobra,

Para no obligarse , debe negarse a suscribir el Acuerdo que no podrá sostener, es perseguido, por un proceso penal por OAF que no llega a comprender la necesidad de su defensa, puesto que no le alcanza sus ingresos para tal lujo, es así como se queman etapas de forma unilateral, llegando al juicio oral donde esta confeso y s le sanciona con pena suspendida bajo reglas de conducta que no quiere comprender, porque su cultura es real, no le alcanza para pagar mas, no es que quiera pagar, sale libre, bajo amenaza , luego de dos meses es requerido para pagar la reparación civil bajo medida de amonestación, se le llama a una Audiencias, se le amonesta ante lo cual nada tiene que decir por qué pese a seguir aportando debe lo adeudado, y le otorgan plazo de 10 días bajo apremio de aplicársele el Articulo 59º, 60º del CP ,le da igual, sale libre, se cumplen los 10 días y el Sr. Fiscal presto está requiriendo al Juzgado para que sea citado a la Audiencia con el Requerimiento de suspensión de la Pena y la de internamiento en el Penal .

En esta tragicomedia, como acción de salvataje se formula Apelación contra la Resolución que dispone de la medida de Amonestación y plazo el Señor Juez en ejecución de Sentencia resuelve Declarar Improcedente la Apelación solicitada, porque refiere que esta resolución es inapelable. La Apelación no está dirigida a cuestionar la medida de Amonestación en si, sino contra al nuevo y corto plazo otorgado bajo amenaza de perder la libertad, como en realidad está ocurriendo a la fecha –

La Defensa se dirige a la Sala de Apelaciones, para interponer QUEJA DE DERECHO por la denegatoria de la Apelación contra la Resolución, en observancia del Articulo 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como el de defensa, doble instancia, reconocidos en la Constitución Política 1993, en cautela de los principios de legalidad, objetividad, primacía de la realidad, racionalidad, para resolver el caso en concreto, la Sala de Apelaciones Confirma la Apelada, remitiéndose a Sentencia del TC que refiere que no es necesario llevar a cabo Audiencia pública ni notificar a los deudores, a quienes incumplan con el pago de la reparación civil, que constituye parte de las Reglas de Conducta impuesta por la Sentencia Condenatoria ,y se dispone de la medida de ejecución de la pena condicional, el perseguido deudor alimentario será ubicado y conducido al Penal, sin importar su derecho a libertad personal, al libre tránsito, al trabajo, ingreso mínimo Asegurable, peligra su propia subsistencia, al abandono material de alimentistas, la de su hogar de familia esposa e hija .,

Así de expeditiva, directa y represiva es la medida dispuesta por la a Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que ojala no sea copiada por las demás Cortes que implementan el n CPP 2004, pero que deben conocerla, para que no se repita jamás, la justicia en manos de verdugos, queda expuesta a errores e injustos penales irreparables

ESTA ES MI DENUNCIA… QUE HACER PARA CONTENERLA, PARA DEFENDER A ESTE CONDENADO…

LA JUSTICIA AVANZA EN EL PERU… QUE LES PARECE…



EL SOLITARIO DE SAYAN Chiclayo 24 de Abril del 2011.



sábado, 16 de abril de 2011

LOS AVANCES DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EN LA PROVINCIA DE HUAURA.



Se ha escrito mucho sobre el Tema, pero que no alcanzan a una crítica positiva, próxima a la realidad que soportamos, objetiva, concreta, sino la ramplona a que estamos acostumbrados, la que endulzan los oídos y bolsillos de operadores judiciales y editores pateros.

Según lo visto y oídos, aquí toda marcha bien, el proceso penal es seguido como un rito religioso donde el misal lleva impreso el Código así aprobado, de lo cual son fieles misioneros de diversa feligresía, pero similares hábitos, los Fiscales, Abogados de Oficio y operadores judiciales que se confabulan para procesar, juzgar y condenar al prójimo caído en desgracia.

Se congratulan de la calidad, certeza, celeridad con que se condena ahora, se reduce al máximo el numero de procesados, se queman etapas, se logran confesiones a medias , bajo promesa de penas reducidas, para emitir Sentencias rápidas según moldes en ARCHIVOS, que se imprimen con errores superpuestos, ACTOS que se graban con la tecnología del video ,que caro cuesta ,por lo que a veces solo es sonido, donde queda la vida, pasión y condena del acusado – juzgado, para probar la autenticidad, publicidad, oralidad, utilidad del proceso inquisitorial, al viejo estilo del circo romano, que denigra a la persona humana, a los actores y espectadores , de lo cual no podemos ser testigos mudos.

Con todo lo cual se da fe ciudadana, de lo que se hace a nombre de la justicia, y por cumplida en puridad las normas del nuevo Código Procesal Penal 2004, que se viene aplicando desde Julio del 2006 en Huaura.

De los días próximo y posteriores a su implementación, a través del Colegio de Abogados, se denuncia abusos cometidos, errores y vacios que debían subsanarse , que se ampliaron en su segundo y tercer Aniversario, vamos a llegar al quinto año sin que haya síntomas de cambios sustanciales, solo de jueces nominados suplentes, con ingresos iniciales de 4 – 8 mil nuevos soles, mientras que los operadores judiciales que debe garantizar la productividad de jueces, laborando de sol a sol, apenas llegan a los 1200 nuevos soles, esa es la utilidad inmediata del n CPP 2004 en Huaura , sumado a ello, las comodidades y tecnología maL empleada en sus modernas Oficinas , donde se cocinan las pobres Sentencias .

Para comprender mejor la situación que afrontamos, vaya el análisis de un caso concreto, juzgado al amparo del NCPP 2004 en el ámbito de Huaura.

USO Y ABUSO DE LA SENTENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA

Regulada en el Articulo 468º del n CPP 2004

Se trata de un joven hijo de familia desintegrada, que no culmino sus estudios, sin ocupación conocida, que empieza a delinquir antes de cumplir los 21 años, en la sustracción de celulares en la vía publica,

DEL PRIMER HECHO: es intervenido y detenido, por delito de robo agravado, según Parte elaborado en sede Policial, sin acreditarse violencia, arma alguna, y acta de reconocimiento formal, con esas pruebas viciadas de nulidad, el Fiscal lo denuncia y en 24 horas doblegada toda resistencia le ofrece un Acuerdo aceptando el delito autoría y la pena reducida, la que es aceptada por el procesado y abogado de oficio, el Juez en la Audiencia Preparatoria, la Aprueba, resultando así condenado por la Primera Sentencia de Terminacion Anticipada a la Pena de 4 por 3 años de ppl. Suspendida, bajo reglas de conducta y apremios del Articulo 59º del CP, obteniendo su inmediata libertad.

SEGUNDO HECHO: es intervenido 8 meses después, al haber participado de un delito de HURTO agravado, de la misma modalidad y naturaleza, formulada la Denuncia, es llevado a la Audiencia Preparatoria, donde se le ofrece un Acuerdo aceptando el hecho, la autoría y pena reducida por la confesión y acogerse al procedimiento, la que es aceptada por el procesado con su Abogado de Oficio, la misma que presentada al Juzgado es Aprobado, emitiéndose la Segunda Sentencia por Terminacioin Anticipada, que impone la Pena de 4 por 3 años de ppl suspendida, sujeto a reglas de conducta, bajo apremios del Artículo 59º del CP, y obtiene su libertad inmediata .

Con esas dos Sentencias la Fiscalía formula Requerimiento de Revocatoria de las Pena Suspendida, en la primera Sentencia, por existencia de la Segunda, en aplicación del Artículo 59º del CP al haber infringido las Reglas de Conducta impuesta en la Sentencia, la que en primera instancia es Aprobada por quien lo Sentencio, formulada Apelación contra dicho Auto , en Segunda instancia es Declarada NULA y mandada corregir la misma, para que se pueda sustentar en aplicación del Artículo 60º del CP,

Basado en lo ordenado por del Superior, el Juzgador emite nueva Resolución en la que Declara FUNDADA el Requerimiento de la Fiscalía, se Revoca la Suspensión de la Pena y ordena su inmediata captura e internamiento en el Penal, para que cumpla la pena en forma efectiva la impuesta en la primera Sentencia y despues la de la Segunda, es decir 8 años de ppl. la que Apelada es confirmada en segunda instancia.

Durante meses ha padecido las condiciones de fugitivo, la necesidad de sobrevivencia lo obligan a salir en busca de un trabajo decente ,la de mototaxista, en dicho trance es identificado, perseguido y acorralado, es llevado al Penal de Carquin, la TAREA es como hacer para detener el injusto penal, obtener su libertad.

LAS CONSIDERACIONES DEL INJUSTO PENAL –

La Fiscalía y la Defensa de Oficio, sabían, conocían de las consecuencias de su actuación concertada para que el procesado aceptara el segundo Acuerdo, colocándolo en una situación de grave riesgo a su libertad personal, de transito, seguridad, la pena reducida, no es la legal, racional, ni determinada conforme a los Artículos 161º y 471º del n CPP2004, lo aceptan de esta forma, para facilitar lo que ahora está solicitando la Fiscal.

En esta Segunda Sentencia de Terminacion Anticipada hay un ERROR en el Computo de la Pena, la que no debió ser mayor a TRES años, lo cual hace inviable, que pueda prosperar el Requerimiento Fiscal, el Juez de la causa ha faltado a las obligaciones discreciones que le faculta el numeral 6) del Articulo 468º del nCPP 2004, NCPP 2004, al no haber instruido al procesado de las consecuencias al haber aceptado tal Acuerdo.

En la primera Sentencia de Terminacion Anticipada hay un ERROR DE TIPO, el procesado no debió ser condenado por ese Tipo Penal, por no estar probado los elementos del tipo agravado, le correspondía la Adecuación del Tipo Penal por la de HURTO AGRAVADO y por tanto una sanción reducida, en razón de la confesión, del procedimiento, edad, calidad de Reo Primario una sanción menor a tres años de ppl. Suspendida, porque Aceptaron tamaño Acuerdo exterminatorio el Fiscal, Defensor de Oficio y procesado, y el Juez de la Causa la rapidez en Aprobarlo, se confabularon todos sin importar la persona humana, tratándose de un joven menor de 21 años, Reo Primario, pasible de readaptarse, al que hay que dar ejemplo de la noble misión de impartir justicia, que debe darse a seres inteligentes, de parecer honestas,. Nobleza obliga

A ello debe atenderse la conducta procesal de los jueces superiores, de mandar corregir la plana y disponer se cumpla por el inferior, devueltos los autos, el juzgador sin notificar a las partes, a quien solicita el Requerimiento por ejemplo, para que pueda adecuar su pedido, se sustituye a las partes y Aprueba lo que no le fue solicitado, sin interesar la oportunidad de evaluar el caso en concreto,

Se cita del incumplimiento de las reglas de conducta precisadas en la Sentencia,, en las que no faculta aplicar el Articulo 60º del CP , y no aparece el pago de la Reparacion Civil como tal, ni en lo normado en el Articulo 57º del CP, además que las medidas de apremio deben aplicarse en forma racional, proporcional, sucesiva , informandose al penado, para que pueda ejercer su defensa, atendiendo a los principios de legalidad ,objetividad primacia de la realidad, en este pais donde los que roban millones de nuevos soles al estado, son tratados con tal nobleza por la justicia, que nos hace llorar de emocion, la medida de arresto domiciliario, atencion rápida, presuncion de inocencia hasta el final del proceso, es para los choros ricos, los corruptos,. mientras que a los desempleados del Peru, , que carecen del ingreso minimo vital, se les exige que paguen la reparacion civil ordenada bajo apremio de ser internados en el Penal, revocandose la pena suspendida sin previo aviso, esa es la justicia impartida en Huaura, que les parece el Peru Avanza .

En el Tribunal Superior se avala el hecho de que existan Resoluciones inapelables, sin importar mandato constitucional y Articulo 8º de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, citando Sentencias del Tribunal Constitucional al resolver Expedientes de Habeas Corpus, en las que faculta Revocar la Pena Suspendida, sin la necesidad de notificar previamente a las partes – al penado - , y del procedimiento previo, sin precisar si estas llevan el numero de firmas requeridas para ser citadas como de obligatoria receta , o solo sirven para resolver el caso en concreto, en el pais se guardan en cajón de Pandora, las Sentencias del TC como si fueran pócimas de efectos malignos, para resol ver en peor, las que4 deben ponerse en disposición de la defensa .

PRAXIS DE RESULTADOS.

Siendo asi debe eliminarse del NCPP 2004 como forma alternativa de resolver los casos concretos la Terminacion Anticipada, que si bien ahorra el tiempo y trabajo , recursos para los operadores judiciales, constituye una situación falsa, gravosa , para la defensa y penados, faltaran cárceles para llevar allí a los deudores.

Los liberados de sanciones efectivas, o por beneficios penitenciarios, están en riesgo de perder su libertad personal, de hacerse costumbre la actuación procesal de estos jueces que manipulan el NCPP 2004 a su libre Albedrio, sin evaluar los resultados de este praxis persecutoria, de atribuirse funcion ejecutora sin que nadie se los pida, ni procedimiento previo alguno, están avisados .

Razones por las cuales el joven es víctima de Fiscales, Abogados de Oficio, jueces y operadores judiciales que se han confabulado para privarlo de su libertad, es el CRISTO del  NCPP 2004, es el mejor ejemplo de cómo se viene usando de este instrumento legal para impartir justicia en Huaura, les dejo como Tarea para Abogados y practicantes del derecho, que hacer para reponer en su libertad a este joven huachano.

En la próxima entrega de diez días, les daré mayores informes de la gestión agotada en esta sede, y la necesidad de acudir a otras instancias, porque lo excepcional amenaza hacerse una costumbre, en este republica de mudos y ciegos, donde el tuerto es rey, y salta por encima de la ley. porque hay un coro genuflexo que están dispuestos a hacer de alfombras, le rinden falsa pleitesia. por ignorancia , temor o servilismo.

Esta situación irregular, ilegitima, injusta ,debe conocerla el nuevo Fiscal de La Nación, que se ha comprometido evaluar los avances del NCPP 2004,que esperamos sea con autonomía, honestidad y decisión reparadora , la que reclamamos los hombres del FORO, y penados .


EL SOLITARIO DE SAYAN - Huacho 16 de Abril del 2011.

jueves, 8 de octubre de 2009

TODOS... AL LADRON...!!




TODOS... AL LADRON...!!

Ante la proliferación de actos delincuenciales, la ciudadanía esta adoptando actos y conductas propias de la Ley del Talión, de hacerse justicia por mano propia, cometiéndose excesos, que sumado al ensañamiento de jueces, se remite a los menores infractores a Centro de Rehabilitación de Lima, MARANGA sin atender los presupuestos legales y condiciones personales, para entender lo alegado os presento un CASO CONCRETO:

Un fin de semana, dos muchachos de 15 de años de edad, caminan por la ciudad, son las 7 pm., y están cavilando sobre la forma de abordar una víctima que bien elegida, les de oportunidad de juntar lo necesario para asistir a una Discoteca, donde pasarla bien, tener para la entrada, chelas, cigarros, pues de la venta de mercaderías con que ayudan a su casa, ha estado bajo, ya habían acordado como medio posible inmediato, la de tomar lo ajeno sin mayores riegos. La hora, poca afluencia de transeúntes, por el barrio elegido, solo era cuestión de elegir la víctima, a corta distancia venia un chino con auriculares de celular, movía las manos, era cuestión de tomarlo y correr, asilo hacen uno de ellos el mas alto lo cerca desde atras con los brazos, mientras el otro lo reevisa y extrae el celular. Se produce un forcejeo con la víctima, finalmente salen de la escena del crimen con su objetivo. La víctima no se queda tranquilo, decidido a recuperar lo sustraído, avisa a unos amigos que ha logrado reunir, toman hasta tres motocuyes y van tras ellos, los alcanzan y agarran a golpes, la victima toma su celular e insiste en hacerse justicia con violencia, los muchachos luchan por su pellejo, tratan de escapar, asi llegan a una esquina donde piden el apoyo de un patrullero, que los conduce a la Comisaria, alli llegan con las huellas de las múltiples lesiones en cabeza y cuerpo, recibidas por acción de la víctima y sus amigos.

Como debe darse inicio a la investigación preliminar según el nuevo Código Procesal Penal, se toma la Declaración de la víctima, entregando el cuerpo del delito, el celular, la Declaración de los infractores con la presencia de la madre y familiar directa , de la Fiscal de la Fiscalía de Familia y defensor de Oficio, pues se trata de menores, quienes reconocen su autoría en los hechos, relatando el móvil, formas y circunstancias de la comisión - delictiva, asi el primero, el más alto está cursando cuarto año de secundaria, es alumno regular con buenas notas obtenidas por estudio y esfuerzo personal, con prácticas de boxeo, está bajo la custodia de su madre que se dedica al comercio ambulatorio, para alimentar a sus cuatro hijos, el padre ha formado otro hogar, remite de vez en cuando alimentos, en cuanto al segundo esta dedicado al cuidado de su madre que tiene una secuela de discapacidad por contaminación renal hospitalaria, y necesita de la asistencia de una persona para subsistir, ha detenido su proyecto de viaje a la Argentina donde le ofrece un empleo su hermano, estando su padre trabajando en Chile, ha dejado de estudiar hace dos años Ambos refieren encontrarse arrepentidos de haber actuado de esa forma, y prueban con el Acta de Nacimiento su minoria de edad, copia DNI para ESSALUD, tratarse de reos primarios, carecen de Antecedentes policiales.

Llevados a la sede del Juzgado de Familia se da inicio a la Audiencia con la presencia de los menores infractores, de Abogado de la Defensa, de la Fiscalía de Familia, con la presentación del caso por la Fiscalía, el Juez procede a tomar la Declaración de los menores, para que se ratifiquen en lo ya Declarado en sede policial, se formulan nuevas preguntas por la Fiscalía y Defensa,destacandose que a los menores al momento de ser intervenidos policialmente no se les hallo en posesión de bien ajeno hurtado , que al primero se le imputa de un hecho delictivo anterior, del cual niega su participación obrando solo la sindicación de la víctima.

La Defensa técnica de los menores infractores ofrece instrumentales sobre las condiciones personales de los menores infractores, el Juez precisa que debe presentarse hasta cinco días después por escrito, suspende la Audiencia, para disponer de la Calificación de la denuncia formulada, salen todos de la Sala, y en poco menos de diez minutos, sale el Secretario con las Ordenes de Internamiento en el Centro de Rehabilitación de Maranga en Lima, los menores son llevados a celda de la Policía Judicial, para ser llevados al día siguiente con el aporte de sus familiares. Como es de imaginarse la noticia desato las lamentaciones de la madre y familiar directo de los menores, que no llegan a comprender la razón de esta medida represiva,

Como deben darse cuenta, el juzgado no dio a conocer los elementos probatorios para sustentar la comisión del delito tipificado, y autoría de los menores en los hechos investigados, así como se negó a aceptar las pruebas ofrecidas por la defensa, presupuestos necesarios para calificar la denuncia y tomar la drástica decisión de privar de la libertad a los menores. En la investigación realizada no se ha logrado acreditar la pre-existencia y propiedad del bien sustraído, el acto de desposesion ilegitima y apoderamiento de bien ajeno, el iter-criminis. los elementos del tipo penal imputado, etc. No existe en autos la Boleta de Venta del celular, el Acta de Registro Personal de los menores, del Acta de Incautación de bienes ajenos, del Informe de IML sobre las lesiones que presentan los menores, del agraviado, de la Declaración de los Testigos, que son actuaciones necesarias para producir convicción sobre el hecho investigado, que prueba la seriedad del trabajo realizado por el Ministerio Publico.

A nivel del Juzgado de Familia, la Defensa necesita acreditar lo informado por los menores, su escolaridad con Exámenes calificados, domicilio con los Recibos de luz, agua, actividad comercial que realizan con las Boletas de Venta de mercaderias, el estado de salud de la madre con la Constancia de Alta y atenciones medicas que viene recibiendo, la posibilidad de viaje con el Pasaporte obtenido, Y QUE DEBIERON MERITUARSE por el Sr. Juez antes de calificarla y ordenar el internamiento de los menores en MARANGA, sin importarle el estado de abandono material, moral que ha quedado la madre enferma, la que no puede quedar expuesta a subsistir sus dias sin el apoyo del único hijo que le queda.

Se alegara que se le envía allí para educarlo en valores, hacerlo meditar, escarmentar, que no es una cárcel, que es una oportunidad que no lamentara. Si se tratase de uno de sus menores hijos, de 15 años de edad, cual seria la expresión aceptable, para calificar la conducta del Juez, que se regocija con autodenominarse de inflexible, enviando a los menores que alli llegan a MARANGA, teniendo todo un Record, la sede de su juzgado como pasadillo de lamentaciones de las madres, hermanas.

El Juez del Juzgado de Familia para CALIFICAR la Denuncia contra los menores infractores, no toma en cuenta las garantías y formalidades dispuestas por el Nuevo Código Procesal Penal 2004, que se implementa en esta Corte Superior de Justicia, esta a muchas leguas, el impone su propia ley drástica para los menores asi por ejemplo si se tratase de que el delito es cometido por mayores de edad, menores de 21 años, reos primarios - sin antecedentes penales - con domicilio, trabajo conocido, POR LOS MISMOS HECHOS, el Juez tendría que aperturar el proceso penal bajo Comparecencia, ordenando de su inmediata libertad, que faculta entonces al Juez que los menores sometidos al mismo fuero tengan que privarse de su libertad, alejado de sus hogares. Hay un evidente abuso de la ley y el derecho, que la vienen padeciendo los menores y sus familias, que no puede seguir imperando en esta Corte, hay que ponerle fin a estos antejuicios arbitrarios, que no benefician ni al que las impone, ni a la sociedad, ni a los infractores, contrario sensu que los pruebe. Para el caso concreto, quien se hace responsable del terrible riesgo a la salud y vida de la madre que ha quedado expuesta.

Exijo una explicación...!!!

QUEDA COMO TAREA, el cuestionar la conducta de los agraviados, que se ven impulsados ha actuar con salvajismo, para resarcir el despojo de un bien material desposeído por mano ajena, con agresividad desmedida que pone en peligro la vida, salud del prójimo que llevado por su estado de necesidad, limitaciones se arriesga a tomar lo ajeno.

Es la defensa patrimonial, justificación suficiente para atentar contra la vida, integridad corporal, mental de nuestro semejante, es como debe resolverse el tema de la delincuencia, de la Seguridad Ciudadana, armando a los vecinos, los Serenazgos, para apoyar la acción policial, será esto razonable y suficiente para disminuir la incidencia de Casos que amenazan la tranquilidad y bienestar de todos. Porque ahora actúan en forma colectiva, organizada asaltando bancos, empresas, negocios, vehículos de transporte publico en las carreteras, en las viviendas, cometiendo abusos contra las víctimas, los mata por gusto, mostrando su natuleza bestial, repudiados por los mismos choros, escoria humana que no respetan los valores humanos y merecen de un trato especial por la ley y la justicia.

Como debemos calificar entonces a los que desde un Cargo publico, roba los recursos del Estado, los destinados a programas sociales, la compra de armas, municiones alimentos para la Policía, para la tropa, los que favorecen en Concursos para Obras e Inversiones a Empresas que estan dispuestas a robar en costos, precios, estos delincuentes de cuello y corbata si tienen procesos legales, formales y prisiones doradas, estos TRAIDORES no deben ser juzgados por jueces venales, corruptos, apristas, porque sera un Fraude y remedo procesal, todo un Circo en sede judicial como lo estamos viendo para el caso PETRO TECH y los petroaudios.

El Solitario de Sayan - Huacho, 07 de Octubre del 2009.

lunes, 20 de julio de 2009

A TRES AÑOS DE APLICACIÓN DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EN HUAURA.






A TRES AÑOS DE APLICACIÓN DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EN HUAURA।


Segunda Parte

II.- RECOMENDACIONES

1.- DE LA POLICIA DE LA REGION:

1.1.- Del equipamiento de Laboratorios criminalísticos

Pericia Toxicológica Forense
Pericia Grafológica y Dactiloscópica
Pericia Anatomía Forense
Pericia Biología Forense

Con los aportes del Banco Mundial, Convenios con el MINSA, ESSALUD, Universidades de la región.

1.2. Asimilar Abogados y profesionales calificados en la estructura administrativa, CAP de la Policía del Ministerio Publico.
1.3. Plan de Capacitación Técnica Criminalística de personal Policial
1.4. Museo y depósito de objetos y cuerpos del delito, clasificados según Cadena de Custodia
1.5. Capacitación de personal policial en derechos humanos,
1.6. Implementación de equipos de cómputo y de apoyo logístico a la Policía del Ministerio Publico.

2.- DE LA FISCALIA:

2.1. Órgano de Control y Fiscalización del Trabajo de los Fiscales, en las etapas de investigación preliminar, preventiva, de la Acusación, Juzgamiento, Apelación
2.2. Evaluación de la productividad del trabajo de los Fiscales.
2.3. Publicación del curriculum vitae y evaluación sostenida en Concurso Publico, en la pagina Web del Ministerio Publico y otras publicaciones para conocimiento de justiciables.
2.4. Procesar las quejas, reclamos, de los justiciables, debido a la mala gestión de Fiscales, que motiven procesos disciplinarios.
2.5.-Revisión de los procesos de negociación Fiscal, que sustentan Fallos Condenatorios con sanciones injustas, abusivas, via incidente de Adecuación de tipo penal, de penas, de sustitución de pena, que a la fecha es inadmisible

3.- DE LOS JUECES:

3-1. No solo deben serlo, sino merecerlo, por lo tanto debe publicarse curriculum vitae para conocimiento de justiciables
3.2. Debe publicarse la productividad de los jueces, las Tablas de Audiencias por órgano individual, colegiado, de las Resoluciones y Sentencias emitidas
3.3. Rendición de Cuentas de los Jueces, de los gastos operativos, de Presupuesto asignado por Resultados, de la ejecución de los Bonos de Productividad, de los Contratos y Licitaciones, de las rentas de alquileres pactados, de los Services, CAS,insumos,. Mantenimiento de vehículos bienes y equipos de computo, de su eficacia y rentabilidad.
3.4. Evaluación y Control del trabajo de los Jueces Suplentes, en forma trimestral con participación de justiciables y del Foro
3.5. Vigencia de los derechos laborales administrativos para los operadores judiciales, del CAS, de Service para personal de seguridad, anfitrionas,
3.6. Atención de justiciables y abogados que visitan las sedes, por jueces y operadores judiciales en horarios flexibles. para turno de mañana y tarde, en condiciones de minima comodidad para el trabajo jurídico.
3.7. Revisión de los Fallos injustos y abusivos, que afectan intereses y derechos de los procesados, y las del debido proceso, plazo razonable, en vía de Apelación, adecuación de pena, de tipo penal, de sustitución de pena
3.8. Publicación de los Acuerdos Plenarios de Salas Penales de la Corte Suprema y las de Órganos Colegiados Penales de las Cortes Superior de Huaura.

4.- DEL AGRAVIADO:

1.- Implementación del Programa de Protección a Testigos, entre ellas a la victima menor de edad, la carente de recursos económicos, débiles mentales
2.- Exoneración de pago de derechos las Pericias básicas, necesarias para acreditar lesiones e incapacidades,
3.- De la perennizacion de la escena del crimen, de las lesiones producidas por el delito, con grabaciones y filmaciones inmediatas al evento criminal

5.- DEL ABOGADO DE OFICIO:

5.1. Del ejercicio racional y eficiente de personal, que atienda a procesados carentes de recursos para su defensa, según la naturaleza del delito, condición del agente y de su relación con la victima – edad, parentesco, costumbres –
5.2. Control y Fiscalización oportuna y eficiente del trabajo de su personal en la aceptación de Acuerdos injustos y abusivos para procesados
5.3. Publicación del curriculum vitae de personal asignado a la defensa publica
5.4. Evaluación del trabajo de su personal, en forma bimestral, por resultados y de casos concretos

6.- DEL ABOGADO PARTICULAR:

6.1. Al abogado se le respeta en el ejercicio de su labor de defensa, no debe estar limitado a las imposiciones no motivadas racionalmente por fiscales , jueces, terceros ajenos al proceso como la policía y la prensa .
6.2. Del ejercicio de las garantías constitucionales a favor del abogado que litiga, protección a sus derechos fundamentales en las instancias y órganos judiciales y del Ministerio Publico
6.3. De Programas de Complementación Profesional, capacitación a través de Convenios del Colegio de Abogados de Huaura, con las Universidades de la región,
6.4. Acceso de Abogados que litigan, en las actividades de Capacitación que organiza la Corte Superior de Justicia de Huaura,
6.5. De la publicación de Casos concretos de procesos penales culminados con Fallos injustos, que remitan los abogados que litigan, a cargo del CAH
Ejercicio de la crítica constructiva a los Fallos Judiciales


7.- DEL PROCESADO:

7.1. Publicación de Entrevistas a internos afectados con Fallos injustos, abusivos, de trato preferente a los viejitos, débiles mentales, enfermos crónicos, jóvenes, analfabetos, abandonados por sus familias, discapacitados del Penal.
7.2. De la evaluación de Programa Educativo y de Trabajo de los internos en el Penal, en base a Resultados, de alternativas
7.3. Del régimen de alimentación de los internos amenazados con la desnutrición y propagación de pandemias e infecciones virales.
7.4. Capacitación en derechos humanos y técnicas de seguridad a personal del INPE.
7.5. Reposición de Beneficios Penitenciarios a los internos sentenciados, con relación a la fecha de ingreso, comisión del delito.
7.6. Aprobación de Protocolo sobre Tratamiento Terapéutico del interno

8.- DEL PUEBLO:

8.1. El Poder Judicial, debe dar muestra de corrección y reparación de los errores que motivan la perdida de fe y confianza en su trabajo eficiente, en la función asignada por la ley y estado de derecho
8.2. Se debe acreditar la designación idónea, transparente de jueces supremos, superiores asi como de su evaluación productiva, honesta y oportuna
8.3.De la implementación de Colegiados Penales con el Sistema de Jurados, en Comunidades nativas, indígenas y colectividades organizadas como centros mineros etc., en forma experimental y bajo control y evaluación de Jueces árbitros .
8.4. De la Publicación de Carteles Instructivos sobre los delitos lesivos y perseguibles en el estado de derecho, asi como de las sanciones punitivas, según tipo penal, vigencia de ley penal aplicable, de las prohibiciones, limitaciones de Beneficios Penitenciarios a los condenados según naturaleza del delito, tipo penal, forma y circunstancias, de la reincidencia, de la pena en paro, del procedimiento dado para su negación reiterada,
Del régimen penitenciario, de la vida en el Penal,
De la necesidad del restablecimiento de Beneficios Penitenciarios, única forma de premiación a la conducta observada por los internos, para su tratamiento resocializador a cargo de equipo profesional y técnicos del INPE
Las que debe conocer los justiciables, en campañas de educación preventiva, disuasiva, para reducir el incremento de eventos criminales, que debe estar a cargo del Ministerio de Justicia, de Educacion, Salud, Trabajo, Transporte publico, centros de trabajo, Iglesia, Clubes Deportivos
8.5. De la necesidad de aprobación de ley constitucional, que declare la plena vigencia de irretroactividad de las leyes, en materia penal, procesal penal, penitenciaria, para erradicar la interpretación vía Tribunal Constitucional, para prohibir los Beneficios Penitenciarios a los condenados del año 2000 a la fecha.
8.6. De modificaciones al NCPP 2004 vía legislativa:
Toda resolución es impugnable, la que debe estar motivada y es valida a partir de la fecha que es notificada a las partes, debiendo ser notificada el procesado,
Capacidad de Revisión de Fallo en segunda instancia, evaluando las pruebas insuficientes, las condenas por indicios, mala praxis de las partes, en evidente abuso del derecho, del debido proceso, afectación de derechos del procesado, de principio de legalidad, tipicidad, racionalidad y proporcionalidad de las penas
De la competencia judicial de comunidades nativas e indígenas
8.7. De modificatoria del Código de Ejecución Penal, via legislativa:
Sobre la regulación de la Redención de la Pena via educación y por el trabajo en los Penales, incrementando su capacidad operativa en los Penales.
Sobre las acciones operativas y de coordinación ante pedido de Pena cumplida del interno para evitar acciones de garantía contra funcionarios de Penales
Sobre las acciones de Control y Evaluación Programas y actividades de Readaptacion, Resocializacion, de Rehabilitación del interno en los Penales
De la aprobación de Protocolos para la Evaluación Social, de Tratamiento Terapéutico, y del Penitenciario del interno

Sobre este modesto y apretado trabajo, es necesario recabar los aportes y sugerencias de justiciables y colegas del Foro que litigan en el ámbito de la Corte Superior de Justicia de Huaura, para mejorar su calidad, acceso y entendimiento del soberano, el pueblo que debe ser escuchado, para ser mas eficiente y legitimo el noble trabajo de impartir justicia, remítanlo vía correo electrónico del Colegio de Abogados de Huaura

Huacho, 20 de Julio del 2009.