lunes, 20 de julio de 2009

A TRES AÑOS DE APLICACIÓN DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EN HUAURA.






A TRES AÑOS DE APLICACIÓN DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EN HUAURA।


Segunda Parte

II.- RECOMENDACIONES

1.- DE LA POLICIA DE LA REGION:

1.1.- Del equipamiento de Laboratorios criminalísticos

Pericia Toxicológica Forense
Pericia Grafológica y Dactiloscópica
Pericia Anatomía Forense
Pericia Biología Forense

Con los aportes del Banco Mundial, Convenios con el MINSA, ESSALUD, Universidades de la región.

1.2. Asimilar Abogados y profesionales calificados en la estructura administrativa, CAP de la Policía del Ministerio Publico.
1.3. Plan de Capacitación Técnica Criminalística de personal Policial
1.4. Museo y depósito de objetos y cuerpos del delito, clasificados según Cadena de Custodia
1.5. Capacitación de personal policial en derechos humanos,
1.6. Implementación de equipos de cómputo y de apoyo logístico a la Policía del Ministerio Publico.

2.- DE LA FISCALIA:

2.1. Órgano de Control y Fiscalización del Trabajo de los Fiscales, en las etapas de investigación preliminar, preventiva, de la Acusación, Juzgamiento, Apelación
2.2. Evaluación de la productividad del trabajo de los Fiscales.
2.3. Publicación del curriculum vitae y evaluación sostenida en Concurso Publico, en la pagina Web del Ministerio Publico y otras publicaciones para conocimiento de justiciables.
2.4. Procesar las quejas, reclamos, de los justiciables, debido a la mala gestión de Fiscales, que motiven procesos disciplinarios.
2.5.-Revisión de los procesos de negociación Fiscal, que sustentan Fallos Condenatorios con sanciones injustas, abusivas, via incidente de Adecuación de tipo penal, de penas, de sustitución de pena, que a la fecha es inadmisible

3.- DE LOS JUECES:

3-1. No solo deben serlo, sino merecerlo, por lo tanto debe publicarse curriculum vitae para conocimiento de justiciables
3.2. Debe publicarse la productividad de los jueces, las Tablas de Audiencias por órgano individual, colegiado, de las Resoluciones y Sentencias emitidas
3.3. Rendición de Cuentas de los Jueces, de los gastos operativos, de Presupuesto asignado por Resultados, de la ejecución de los Bonos de Productividad, de los Contratos y Licitaciones, de las rentas de alquileres pactados, de los Services, CAS,insumos,. Mantenimiento de vehículos bienes y equipos de computo, de su eficacia y rentabilidad.
3.4. Evaluación y Control del trabajo de los Jueces Suplentes, en forma trimestral con participación de justiciables y del Foro
3.5. Vigencia de los derechos laborales administrativos para los operadores judiciales, del CAS, de Service para personal de seguridad, anfitrionas,
3.6. Atención de justiciables y abogados que visitan las sedes, por jueces y operadores judiciales en horarios flexibles. para turno de mañana y tarde, en condiciones de minima comodidad para el trabajo jurídico.
3.7. Revisión de los Fallos injustos y abusivos, que afectan intereses y derechos de los procesados, y las del debido proceso, plazo razonable, en vía de Apelación, adecuación de pena, de tipo penal, de sustitución de pena
3.8. Publicación de los Acuerdos Plenarios de Salas Penales de la Corte Suprema y las de Órganos Colegiados Penales de las Cortes Superior de Huaura.

4.- DEL AGRAVIADO:

1.- Implementación del Programa de Protección a Testigos, entre ellas a la victima menor de edad, la carente de recursos económicos, débiles mentales
2.- Exoneración de pago de derechos las Pericias básicas, necesarias para acreditar lesiones e incapacidades,
3.- De la perennizacion de la escena del crimen, de las lesiones producidas por el delito, con grabaciones y filmaciones inmediatas al evento criminal

5.- DEL ABOGADO DE OFICIO:

5.1. Del ejercicio racional y eficiente de personal, que atienda a procesados carentes de recursos para su defensa, según la naturaleza del delito, condición del agente y de su relación con la victima – edad, parentesco, costumbres –
5.2. Control y Fiscalización oportuna y eficiente del trabajo de su personal en la aceptación de Acuerdos injustos y abusivos para procesados
5.3. Publicación del curriculum vitae de personal asignado a la defensa publica
5.4. Evaluación del trabajo de su personal, en forma bimestral, por resultados y de casos concretos

6.- DEL ABOGADO PARTICULAR:

6.1. Al abogado se le respeta en el ejercicio de su labor de defensa, no debe estar limitado a las imposiciones no motivadas racionalmente por fiscales , jueces, terceros ajenos al proceso como la policía y la prensa .
6.2. Del ejercicio de las garantías constitucionales a favor del abogado que litiga, protección a sus derechos fundamentales en las instancias y órganos judiciales y del Ministerio Publico
6.3. De Programas de Complementación Profesional, capacitación a través de Convenios del Colegio de Abogados de Huaura, con las Universidades de la región,
6.4. Acceso de Abogados que litigan, en las actividades de Capacitación que organiza la Corte Superior de Justicia de Huaura,
6.5. De la publicación de Casos concretos de procesos penales culminados con Fallos injustos, que remitan los abogados que litigan, a cargo del CAH
Ejercicio de la crítica constructiva a los Fallos Judiciales


7.- DEL PROCESADO:

7.1. Publicación de Entrevistas a internos afectados con Fallos injustos, abusivos, de trato preferente a los viejitos, débiles mentales, enfermos crónicos, jóvenes, analfabetos, abandonados por sus familias, discapacitados del Penal.
7.2. De la evaluación de Programa Educativo y de Trabajo de los internos en el Penal, en base a Resultados, de alternativas
7.3. Del régimen de alimentación de los internos amenazados con la desnutrición y propagación de pandemias e infecciones virales.
7.4. Capacitación en derechos humanos y técnicas de seguridad a personal del INPE.
7.5. Reposición de Beneficios Penitenciarios a los internos sentenciados, con relación a la fecha de ingreso, comisión del delito.
7.6. Aprobación de Protocolo sobre Tratamiento Terapéutico del interno

8.- DEL PUEBLO:

8.1. El Poder Judicial, debe dar muestra de corrección y reparación de los errores que motivan la perdida de fe y confianza en su trabajo eficiente, en la función asignada por la ley y estado de derecho
8.2. Se debe acreditar la designación idónea, transparente de jueces supremos, superiores asi como de su evaluación productiva, honesta y oportuna
8.3.De la implementación de Colegiados Penales con el Sistema de Jurados, en Comunidades nativas, indígenas y colectividades organizadas como centros mineros etc., en forma experimental y bajo control y evaluación de Jueces árbitros .
8.4. De la Publicación de Carteles Instructivos sobre los delitos lesivos y perseguibles en el estado de derecho, asi como de las sanciones punitivas, según tipo penal, vigencia de ley penal aplicable, de las prohibiciones, limitaciones de Beneficios Penitenciarios a los condenados según naturaleza del delito, tipo penal, forma y circunstancias, de la reincidencia, de la pena en paro, del procedimiento dado para su negación reiterada,
Del régimen penitenciario, de la vida en el Penal,
De la necesidad del restablecimiento de Beneficios Penitenciarios, única forma de premiación a la conducta observada por los internos, para su tratamiento resocializador a cargo de equipo profesional y técnicos del INPE
Las que debe conocer los justiciables, en campañas de educación preventiva, disuasiva, para reducir el incremento de eventos criminales, que debe estar a cargo del Ministerio de Justicia, de Educacion, Salud, Trabajo, Transporte publico, centros de trabajo, Iglesia, Clubes Deportivos
8.5. De la necesidad de aprobación de ley constitucional, que declare la plena vigencia de irretroactividad de las leyes, en materia penal, procesal penal, penitenciaria, para erradicar la interpretación vía Tribunal Constitucional, para prohibir los Beneficios Penitenciarios a los condenados del año 2000 a la fecha.
8.6. De modificaciones al NCPP 2004 vía legislativa:
Toda resolución es impugnable, la que debe estar motivada y es valida a partir de la fecha que es notificada a las partes, debiendo ser notificada el procesado,
Capacidad de Revisión de Fallo en segunda instancia, evaluando las pruebas insuficientes, las condenas por indicios, mala praxis de las partes, en evidente abuso del derecho, del debido proceso, afectación de derechos del procesado, de principio de legalidad, tipicidad, racionalidad y proporcionalidad de las penas
De la competencia judicial de comunidades nativas e indígenas
8.7. De modificatoria del Código de Ejecución Penal, via legislativa:
Sobre la regulación de la Redención de la Pena via educación y por el trabajo en los Penales, incrementando su capacidad operativa en los Penales.
Sobre las acciones operativas y de coordinación ante pedido de Pena cumplida del interno para evitar acciones de garantía contra funcionarios de Penales
Sobre las acciones de Control y Evaluación Programas y actividades de Readaptacion, Resocializacion, de Rehabilitación del interno en los Penales
De la aprobación de Protocolos para la Evaluación Social, de Tratamiento Terapéutico, y del Penitenciario del interno

Sobre este modesto y apretado trabajo, es necesario recabar los aportes y sugerencias de justiciables y colegas del Foro que litigan en el ámbito de la Corte Superior de Justicia de Huaura, para mejorar su calidad, acceso y entendimiento del soberano, el pueblo que debe ser escuchado, para ser mas eficiente y legitimo el noble trabajo de impartir justicia, remítanlo vía correo electrónico del Colegio de Abogados de Huaura

Huacho, 20 de Julio del 2009.

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