domingo, 19 de julio de 2009

LOS TRES AÑOS DE APLICACIÓN DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EN HUAURA



LOS TRES AÑOS DE APLICACIÓN DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EN HUAURA

Lo que se pretende, es difundir la opinión crítica del Foro, de los que activa y consecuentemente trabajamos con los operadores e instituciones judiciales,para hacer realidad los postulados de verdad y justicia social al amparo de la ley, la razón y el derecho ।Por tanto no es propósito de este resumen , acudir a letanías y alabanzas, que se publican a cuenta propia de los hacedores y culpables de la marcha de la justicia, en las provincias de Huaura, Barranca, Huaral, Oyon, Cajatambo, ubicados al extremo norte y nor - este del departamento de Lima , cuya ciudad capital es la del Perú .

OBSERVACIONES

Para sistematizar las opiniones encontradas, las ofrecemos desde la visión de las partes procesales, los justiciables e instituciones que comparten responsabilidades:

1.- DE LA POLICIA

- De Apoyo al Ministerio Publico, en la investigación del crimen, para lo cual le faltan recursos, equipamiento de laboratorios para los peritajes inmediatos, los que se viene postergando,
- De la falta de apoyo logístico, para perpetuar la escena del crimen, recolección de pruebas, del muestreo, de la cadena de custodia para objetos y medios de prueba.
-De la asimilación de profesionales en la estructura policial, capacitación en técnicas criminalísticas para la investigación, obtención de declaraciones.
- De la presentacion de los intervenidos como si fueran criminales, para obtener la condena pública, publicitar de una eficacia policial, a través de la prensa, afectando derechos fundamentales de la persona, viciando de nulidad las actuaciones policiales.
- Del abuso de las intervenciones por delito cuasi-flagranti, de personas objeto de seguimiento, video-vigilancia, en razón de antecedentes policiales, por estar pensando en cometer delitos cerca de un banco, empresa, los marcas para delitos de robo, secuestro, otros.
- De las precisiones conceptuales y tácticas para la formulación de acciones disuasivas,- de seguridad ciudadana, del seguimiento de personas, de criminalización de las protestas, de arresto domiciliario - preventivas, persecutorias y represivas asignadas a la Policía, en observancia de la plena vigencia de los derechos humanos.

2- DE LA FISCALIA

- Promueve la negociación en la Denuncia, sobre todo si se trata de infracciones de entidades públicas o privadas, en la que se erige como archivador que obliga a los usuarios dirigirse a las entidades de control, Contraloría, MEy F, Congreso de la República, ante la amenaza de impunidad y corrupción en el estado de derecho, motivando procesos de reorganización por su notable ineficacia.
- Promueve la negociación de la prisión preventiva, sin mayor esfuerzo, ajeno a deber de motivación necesaria y suficiente, asi como de la prorroga y debate sobre su variación, extinción, por vencimiento del plazo, solicitud de sobreseimiento.
- Promueve la negociación de Acuerdo para la Conclusión Anticipada, la Terminación Anticipada en la que se propone sanciones gravosas, por error aritmético, errónea interpretación de atribuciones y del precedente judicial, aceptación del procesado por deficiencia cultural, mental, moral
- Eleva Requerimiento de Acusación parcial, incompleta, imprecisa, subjetiva, presuntiva,
- Reproduce las actuaciones y medios de prueba recopiladas y procesadas en sede policial, con los vicios, vacios y errores heredados por el viejo código
- Avala actuaciones irregulares abusivas de órganos policiales, con infracción de derechos fundamentales de la persona, invasión de domicilios, siembra de drogas, armas, dinero marcado, reconocimiento manipulado de testigos, manifestaciones autoinculpatoria -confesión bajo tortura- delatorias obtenidas sin las formalidades de ley, iter-criminis elaborado según tesis policial para imputar autoría .
- Sostener la Acusación y obtener Sentencia Condenatoria con pena justa, en base a hechos probados, y no en base a indicios, depende de la capacidad profesional y personalidad del Fiscal।

3.- DE LOS JUECES

- Hay un notable progreso en la obtención de Rentas personales, en razón de la dedicación y productividad, medida en sede judicial.
- No hay publicación de los meritos, hoja de vida, curriculum del juez litigante
- No hay Tabla de diligencias que realiza cada órgano jurisdiccional por mes, semana, turnos, para conocimiento del público, sobre la alegada carga procesal que motiva la creación de nuevos juzgados, sin control de eficacia y veracidad.
- Incremento de los gastos operativos en sede judicial, que deben sustentarse y justificarse en necesidades básicas, pago de alquileres, adquisición y mantenimiento de vehículos, equipos y materiales de cómputo y de oficina, de insumos, consumo de servicios instalados.
- Emite los Considerandos y Fallo de la Sentencia, en base a los argumentos oídos y vistos de las partes legitimadas presentes en la Audiencia Pública, en los que puede incurrir en error por inducción, deficiencia, olvido de las partes.
- En segunda instancia los hechos probados, medios de prueba merituado por Juez de Fallo, no es revisable, requiriéndose de nueva prueba específica para sustentar Apelación de auto o de Sentencia en la Audiencia Pública con presencia de parte apelante.
- Juez de Fallo al resolver en Sentencia de Terminación Anticipada, aprueba el Acuerdo presentado por la Fiscalía, aun cuando perciba error aritmético, basado en hechos probados, tipo penal, circunstancias atenuantes, insuficiencia de pruebas, conducta procesal, negándose a aceptar impugnaciones del procesado.
- No se sanciona los excesos cometidos por Jueces Penales Unipersonales, que emiten Fallo injusto que afecta al procesado y debido proceso, excediendo las atribuciones reconocidas en el Articulo 28 numeral 1) y 2) del NCCPP 2004, obran a libre albedrio e impunidad , por inacción comisiva de instancia superiores , afectando principio de legalidad y garantista del acotado.
- Descarga la responsabilidad de sus Faltas, en personal calificado que labora de sol a sol, es rotado, hostigado, por no cumplir metas de productividad de interés personalísimo.
- Se establece una elite de jueces escogidos, sojuzgados al imperium de maestro guía y asesores culpables de las deficiencias anotadas.
- Se abusa de la designación de jueces suplentes nominados a dedo, recomendados por terceros, que es causa y motivo de los atrasos y vicios procesales que no llegan a corregir los superiores, que comparten responsabilidad।

4.- DEL AGRAVIADO

- No tiene participación activa en impulso del proceso penal
- No se toma en cuenta la necesidad inmediata de resarcimiento del daño causado por el delito, para su pronta rehabilitación
- No hay implementación del Programa de protección de Testigo, a favor de la víctima, testigo principal, de las grabaciones, fotografías, videos de la víctima, escena del crimen, objetos y medios de prueba
- De la deficiencias en la toma de Manifestación del agraviado y de la diligencia de reconocimiento al intervenido según ficha de la RENIEC y en forma directa, las que deben tener oportuna Asesoría y con las formalidades de ley, lo que causa nulidad de actuados.
- De la necesidad de sustentar racional y eficientemente la reparación civil y no sea solo formal y simbólica, cuando es objeto principal del procesal penal, que moviliza entidades y recursos que sostiene el estado.
- De la necesidad de proteger los derechos humanos del agraviado, expuesto a peligro social y menoscabo de su integridad corporal, material ,mortal॥

5.- DEL ABOGADO DE OFICIO:

- Ha incrementado su concurso de forma cualitativa y cuantitativa en los procesos penales, de 1 a 12 por sede provincial y duplicado sus ingresos.
- Se ha expandido su mediación no solo a procesados insolventes, sino para delitos pluriofensivos en agravio de niños adolescentes, del estado.
- Invade procesos penales a cargo de Abogado particular, en forma desleal, ofreciendo concertación con los operadores judiciales y del Ministerio Publico.
- Se concerta con el Fiscal, para formular, aceptar Acuerdos para conclusión, terminación Anticipada, sin cautelar el interés del procesado, aceptando sanciones infamantes, con evidente error aritmético, deficiente valoración de pruebas, de hechos probados, de error en la tipicidad,de la racionalidad de penas, conocimiento del caso concreto, de aceptación del precedente judicial con Fallo injusto
- Labor en cadena con los demás agentes del proceso penal, para promocionar y auspiciar su concurso como eficiente y mejor calidad, que comparten los demás operadores, para impulsar el avance del NCPP 2004

6.- DEL ABOGADO PARTICULAR

- Es zarandeado y maltratado el abogado que litiga para defender a su patrocinado
- Se atribuye no dedicar esfuerzo propio para su capacitación en el uso del NCPP y técnicas de litigación Oral.
- Estar sometido a una cultura confrontaciones en la litis, para obtener beneficio propio, no acepta la formulación de Acuerdo propuesto por el Fiscal, para una Terminación Anticipada
- Deben enfrentar a una praxis de concertación de los demás agentes del proceso penal, para limitar, devaluar su concurso profesional en la defensa del procesado.
- Requiere del apoyo moral, de su entidad corporativa el CAH que debe tener una actuación primordial en el quehacer político social de la Región, para tener personalidad autónoma, voz autorizada, crítica positiva, en el quehacer de la justicia

7- DEL PROCESADO

- Es coactado a probar su inocencia, desde la sede policial, forzada a elaborar coartada por espacio y tiempo ajeno al crimen y su escena.
- Es coaccionado a aceptar formula de Acuerdo a través del Fiscal y adjunto para la Terminación Anticipada del proceso penal
- Es afectado por penas altas, gravosas, por error de cuentas e interpretación en peor de la forma y circunstancias de delito aceptado, de su condición real objetiva , de la conducta procesal, por ser pobre, ignorante, débil mental, abandonado por la familia,
- Se le ha negado en forma reiterativa de los Beneficios Penitenciarios sin importar la fecha de ingreso al penal, tiempo de reclusión, fecha de la comisión delictiva, fundado en la interpretación abusiva que hace el Tribunal Constitucional de su otorgamiento a partir de la fecha de ingreso de la solicitud de Semi-libertad ,. Libertad Condicional, está vigente norma que las prohíbe, limita
- Carece de incentivos para adecuarse al Régimen Penitenciario, no hay redención de la pena por el estudio, trabajo , excarcelación para fines de trabajo, en premio a su conducta penitenciaria, armas con las que trabaja y modela el equipo profesional del INPE, quedando solo la medida del garrote, gas y de la bala para controlar a los penados . Para lo cual carece de recursos y capacidad represiva los técnicos del INPE
- Es sometido a trato injusto, de tortura moral cada vez que viene tramitando beneficios penitenciarios , quedando expuesto a los trámites administrativos de Indulto, Conmutación de la Pena que procesa y aprueba la Comisión Especial del Ministerio de Justicia, con las irregularidades y favoritismos que se viene operando, sin atender primero a los viejitos, enfermos crónicos, débiles mentales, discapacitados del Penal।

8- DEL PUEBLO

- Percibe que la justicia en la región se inclina a favor de los poderosos, pues aquí se acredito que las Empresas giraban cheques a favor de jueces.
- Cuando se procesa a los responsables de entidades públicas, gobiernos locales, los procesos penales son dilatorios culminan con sobreseimiento, prescripciones, en sanciones leves.
- Hay deficiencias en la recopilación y actuación de pruebas para sostener la acusación fiscal, defender a las víctimas del delito, hay inseguridad jurídica judicial.
- En los delitos de organización delictiva, siempre se dirige a perseguir, sancionar a los peones, receptores, reducidores, paqueteros, burriers, quedando impunes los autores y dueños del negocio, para el caso concreto de TID, robos de carga de traillers en la ruta Chancay-Lima.
- Hay una cultura de depreciación de valores de verdad, justicia, libertad, vida, seguridad jurídica por la actuación de jueces, operadores judiciales y demás agentes citados.
- La Prensa es genuflexa, domesticada por el precio de los Avisos judiciales, que deforma las actuaciones policiales, judiciales, llevadas por el sensacionalismo para vender su producto, que muchas veces se amarilla en los kioskos y supervive de los avisajes.

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