domingo, 31 de enero de 2016

LA FLAGRANCIA EN EL PROCESO INMEDIATO.





La Flagrancia no esta definida solo por la ley, Sr Galileo Mendoza, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de Huaura – ahora Juez de flagrancia,  sino en los textos aprendidos, en los aportes de autores y consultores que la ley las copia, para aplicar en una realidad y hecho concreto, por tanto no es el caso remitirse al  NCPP y al D Leg 1194, sino al derecho comparado, Sentencias del TRC en PHC y Acuerdos Plenarios de Salas de la Corte Suprema de la República.

Se anuncia que su aplicación solo será para delitos de OAF , conducción de estado de ebriedad, sino que se extiende a casos de flagrancia en delitos de Hurto agravado, robo agravado, agresión a policías, violación sexual, llegando a imponer penas de 35, 25, 10 años – por robo de celular-  8, 6 años 8 meses por agresión a policías.
   
Ahora la policía dice que procederá igual con quienes juegan carnavales en los barrios, imponiéndose penas hasta de 4 años en cárcel.

Es decir que se proyecta sin  limites a su principal objetivo criminalizar las protestas sociales, para hacer viable el control represivo de toda forma organizada de lucha popular, toma de calles, plazas, de universidades, huelgas serán sometidas bajo esta modelo, que recibe del apoyo de la prensa y TV basura, que invade las redes sociales, de las debemos erradicar.



El Juez que la difunde dice que ahora  no duerme, lo que significa  que ha incrementa su preciado bono de productividad, sin importar que los trabajadores judiciales deben laborar de sol a sol sin ganar un sol demás, esa es la justa medida de la Administracion de justicia.

Este Juez ignora que el negocio en sede policial se incrementa mas, pues se premiara a los sembradores de armas, drogas mixtas, de la obtención de testigos encubiertos,  de confesiones y declaraciones inculpatorias, para remitir Informes que facilitan la denominación de flagrancia, cuasiflagrancia para facilitar, dirigir al proceso inmediato, para ser rápido, eficaz, eficiente  terminar con la  pseuda tesis de que la policía chapa su choro y es el Fiscal quien no hace su trabajo y la Justicia es lo que lo suelta.

La defensa de los derechos del detenido se limitara a la de defensores de oficio – públicos- gratuitos - por la inmediatez de procedimientos y plazos, esta es formalista, decorativa.

Las disposiciones del Fiscal y resoluciones judiciales  son apelables ,meramente formalista, en las que se darán la razon asimismo, validando los actuados en los que no se garantiza la participación de las partes procesales y defensa , sin respetar la formula garantista del proceso, y asi se pretende dar solucion al incremento de la delincuencia común, remitiendo a las cárceles a los que deben, toman lo ajeno por necesidad, los que no pueden defenderse,- porque en la policía prometen ayudarlos si confiesan, no designa su defensa.

 Porque hacen publicidad de aquello que vulnera tus derechos, mienten para obtener la verdad pintada por los afiches y murales de la vergüenza, de una justicia ajena a la realidad, que solo muestra resultados en la estadística, mientras crece  la violencia y la  perdida de fe ciudadana  en la justicia, esa es la flagrancia .      


EL SOLITARIO DE SAYAN – Huacho, 31 de Enero del 2016 .

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