La
Flagrancia no esta definida solo por la ley, Sr Galileo Mendoza, Juez del
Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de Huaura – ahora Juez de
flagrancia, sino en los textos
aprendidos, en los aportes de autores y consultores que la ley las copia, para
aplicar en una realidad y hecho concreto, por tanto no es el caso remitirse
al NCPP y al D Leg 1194, sino al
derecho comparado, Sentencias del TRC en PHC y Acuerdos Plenarios de Salas de
la Corte Suprema de la República.
Se
anuncia que su aplicación solo será para delitos de OAF , conducción de estado
de ebriedad, sino que se extiende a casos de flagrancia en delitos de Hurto
agravado, robo agravado, agresión a policías, violación sexual, llegando a
imponer penas de 35, 25, 10 años – por robo de celular- 8, 6 años 8 meses por agresión a policías.
Ahora
la policía dice que procederá igual con quienes juegan carnavales en los
barrios, imponiéndose penas hasta de 4 años en cárcel.
Es
decir que se proyecta sin limites a su
principal objetivo criminalizar las protestas sociales, para hacer viable el
control represivo de toda forma organizada de lucha popular, toma de calles,
plazas, de universidades, huelgas serán sometidas bajo esta modelo, que recibe
del apoyo de la prensa y TV basura, que invade las redes sociales, de las
debemos erradicar.
El Juez
que la difunde dice que ahora no duerme,
lo que significa que ha incrementa su
preciado bono de productividad, sin importar que los trabajadores judiciales
deben laborar de sol a sol sin ganar un sol demás, esa es la justa medida de la
Administracion de justicia.
Este
Juez ignora que el negocio en sede policial se incrementa mas, pues se premiara
a los sembradores de armas, drogas mixtas, de la obtención de testigos
encubiertos, de confesiones y
declaraciones inculpatorias, para remitir Informes que facilitan la denominación
de flagrancia, cuasiflagrancia para facilitar, dirigir al proceso inmediato,
para ser rápido, eficaz, eficiente terminar con la pseuda tesis de que la policía chapa su choro
y es el Fiscal quien no hace su trabajo y la Justicia es lo que lo suelta.
La
defensa de los derechos del detenido se limitara a la de defensores de oficio –
públicos- gratuitos - por la inmediatez de procedimientos y plazos, esta es
formalista, decorativa.
Las
disposiciones del Fiscal y resoluciones judiciales son apelables ,meramente formalista, en las
que se darán la razon asimismo, validando los actuados en los que no se
garantiza la participación de las partes procesales y defensa , sin respetar la
formula garantista del proceso, y asi se pretende dar solucion al incremento de
la delincuencia común, remitiendo a las cárceles a los que deben, toman lo
ajeno por necesidad, los que no pueden defenderse,- porque en la policía
prometen ayudarlos si confiesan, no designa su defensa.
Porque hacen publicidad de aquello que vulnera
tus derechos, mienten para obtener la verdad pintada por los afiches y murales
de la vergüenza, de una justicia ajena a la realidad, que solo muestra
resultados en la estadística, mientras crece
la violencia y la perdida de fe
ciudadana en la justicia, esa es la
flagrancia .
EL
SOLITARIO DE SAYAN – Huacho, 31 de Enero del 2016 .
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