sábado, 7 de noviembre de 2009

SIN BENEFICIOS PENITENCIARIOS - CONDENADOS POR DELITOS DE TERRORISMO





Asi lo dispone de forma expresa el Artículo 2° de la Ley N° 29423 publicada el 14 de Octubre del 2009. en la que se precisa, que no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, la semilibertad y la liberación condicional.

Tema que es materia de comento, en esta fecha que debemos rendir homenaje al escritor indigenista Ciro Alegría, al rebelde indígena cusqueño contra la conquista española, Túpac Amaru, porque afecta principios de legalidad, justicia, propias del estado de derecho, en su objetivo de lograr la paz y reconciliación nacional.

Para su aplicación imperativa, se complementa con lo dispuesto en el Artículo 1° de la norma, que deroga el D.Leg. 927 que regula la ejecución penal en materia de delitos de terrorismo, es decir que a partir de la fecha, ha quedado extinguida dicha ley, toda invocación es nula y sin efecto legal, ese es el mandato imperativo, mas su aplicación se da en forma retroactiva, es decir hacia atrás, en afectación de principio reconocido en el Articulo 103° de la Constitución Política l993, sobre la vigencia de la ley, que es a partir del dia siguiente de su publicación, y no puede aplicarse en forma retroactiva.

El derogado D. Leg. 927, que fuera promulgado el 19 de Febrero del 2003, regulaba como debe darse los beneficios penitenciarios a los condenados por terrorismo, quienes podían acogerse a los beneficios de Redención de la pena por el trabajo y la educación, liberación condicional, asi tenemos:

1.- La Redención de la pena por el trabajo y la educación, era en razón del 7 x 1 , es decir por 7 días de labor efectiva redime un día , gana un día, para acceder con anticipación a la libertad por cumplimiento de condena los que deben acreditarse con planillas de control, evaluación mensual

2.- Liberación Condicional, puede solicitarse cuando hayan cumplido efectivamente los tres cuartos de la pena impuesta, prevista en el Art. 4°, modificado por el Art. 3° del D.Leg. 985 publicado el 22 de Julio 2007, que adiciona otros requisitos, el previo pago integro de la Reparación Civil y de la Multa, que casi siempre es a favor del Estado. El insolvente, deberá ofrecer FIANZA real efectiva de bien patrimonial de tercero.
El beneficiado queda sujeto a reglas de conducta que deberá observar bajo apercibimiento de revocarse su libertad.

Al amparo de la norma derogada, muchos condenados por delito de terrorismo que han cumplido efectivamente los 3/4 de la condena tienen presentado su Exp. de Liberación Condicional, lo que motivo la agitación de los plumíferos de la derecha, que salen hacer escarnio de la sola posibilidad de libertad del profesor Morote, de Polay y otros terroristas, haciendo una campaña hostil, alevosa, contra la norma que lo permitía, y contra los condenados, logrando su procaz objetivo, de que sea debatida y aprobada de forma expeditiva la Ley N° 29423, norma de coyuntura política, que si bien no les alcanza, sirve como medio de presión a los jueces que deban decidir, bajo riesgo de ser procesados en la OCMA.

La situación de los condenados que están próximos a cumplir los 3/4 de la pena impuesta, que preparaban las solicitudes de Liberación Condicional, quedan sin oportunidad alguna, vía aplicación de Sentencia del Tribunal Constitucional, que establece que la norma aprobada rige, para las referidas solicitudes, corre la fecha en que se tramitan, por tanto son IMPROCEDENTES de forma liminar, han perdido al beneficio de liberación condicional adquirida por el computo de la pena:

Computo de la Pena = Pena compurgada + Pena redimida

Así tenemos el interno sentenciado tiene una Pena de 25 años de ppl., que se inicia a partir de su detención el 13 de Setiembre de l992, para acceder al beneficio debe tener un computo de pena de 18 años 9 meses, que es el 3/4 de la pena que puede estar distribuido de la forma siguiente:

Redención de la Pena: entre trabajo y estudio tiene 280 días al año durante 15 años, ha ganado 280 d/7 = 40d x 15a.= 600 d.

Es de 1 año. 8 meses aprox.

Pena computada: se reduce a 17 años 1 mes

Que para el caso concreto se cumple al 13 de Octubre del 2009, la mentada norma se publica al dia siguiente, no le alcanza, mas como el dichoso TC lo remite a la fecha que ingresa la Solicitud, invocando principio latino, debe declararse IMROCEDENTE la solicitud del penado, por presentarse después del 15 de Octubre del 2009. igual suerte corren los que han cumplido el computo de la pena, días, meses, año antes, sino ingreso la solicitud antes de la fecha. Esa es la cuestión.

Asi las cosas, hay que empezar por precisar que no está definido el termino terrorismo en las leyes y sentencias nacionales, ni en Foro Internacional sobre el Tema, lo que permite al aparato judicial condenar con ese término a los de un bando, cuando el terror ha sido practicado también por el estado, por los soldados, sinchis, en la guerra sucia, el comando del SIE Colina, paramilitares comando Rodrigo Franco, ronderos, y que se extiende a los que participaban en agitación, movilizaciones con volanteo, pintado de fachadas, atentados con petardos, apología docentes, periodistas, estudiantes, asesinados-, dirigentes intelectuales, de grupos médicos, enfermeras -grupo de socorro popular, que cumplían con su deber profesional en zona de conflicto- a los familiares que escondían alimentaban a perseguidos, guardaban armas, materiales logísticos sin conocer ni saberlo, a los amenazados a colaborar en zona de conflicto - caso de la congresista Malpartida a los que parecen de Ayacucho -los asesinados en una pollada en Barrios Altos, Lima, asesinados por el grupo Colina, del secuestro y asesinato de dirigentes sindicales, políticos, periodistas que denunciaban el terror del Estado, y a todos ellos se condena y persigue por delito de terrorismo y traición a la patria, en el Peru. Y las condenas oscilaban entre 30 a 20 años de ppl.,por los tribunales militares, sin rostro, las que revisadas por ley, para los casos no probados y sin agravantes se ha reducido a veces a 18 años para no verse obligados a dar libertad inmediata o declarar su nulidad.

A los pocos liberados, se plantea se debe negar todos sus derechos, su muerte civil, ser perseguidos, obligados a dar cuenta de sus actividades, negarles toda participación política, laboral, colocarles grilletes electrónicos en los tobillos para espiarlos mejor, esa es la libertad persecutoria a los enemigos del sistema, del estado

De aplicarse la misma lógica a los dirigentes en esta guerra interna, no debería estar gobernada la patria, por quienes ordenaron la masacre en los penales, disparando los infantes de marina contra prisioneros desarmados en el Frontón, contra la población civil en Bagua -ordenada desde palacio, a ministro de defensa, de interior y General en operaciones, en el nuevo frente de guerra interna en el VRAE, el Huallaga, que amenaza hacerse costumbre, blindando de impunidad legal, judicial a policía y soldados que disparan contra el pueblo, del régimen que protege a los Oficiales que dirigieron los asesinatos en Putis, Accomarca, Hospital de Ayacucho, todas estas acciones violatorias de los derechos humanos, son praxis de genocidio, de terror del estado, e imputables al bando de los que gobiernan y dirigen el país, son crímenes de lesa humanidad que no prescriben, de los que mas temprano que tarde tendrán que rendir cuenta, como se hizo con el dictador Pinochet, los Generales del régimen de Videla en Argentina, el dictador Fujimori y su Asesor Montesinos en el Peru.

Porque solo se encierra de por vida a los llamados dirigentes del terror de un bando, mientras los otros gobernantes, militares victoriosos identificados en los actos de terror, guerra sucia, secuestro, tortura y muerte de indígenas, dirigentes, aun militares asqueados que los denunciaron, apenas cumplen el tercio de las penas blandas impuestas, andan libres y colaborando con la inteligencia de soplonaje, haciendo lo que mejor saben hacer, razón demás para sospechar que jamás, se cumplirá con las reparaciones a las víctimas, la implementación del Museo de la Memoria, identificar, extraditar, procesar, juzgar a los militares asesinos, las recomendaciones de la Comisión de Verdad y Reconciliación Nacional,

Si queremos lograr la paz, tenemos que erradicar esta política de embarrar la verdad, de darse la razón asi mismo, de no escuchar sus propias conciencias, las demandas del país de emergencias, del mismo trato a los actores de la guerra interna 1980-1995, a vencedores y vencidos, conforme a la Convención de Ginebra deben calificar y evaluar sus acciones, deben aplicarse las Sentencias de la Corte CIDH, dejarse sin efectos las normas legales represivas, que emergen de la coyuntura política, prohibir toda ley sobre Amnistía, Indulto, prescripción a los implicados en delitos de Terrorismo - terror de estado, crímenes de lesa humanidad, corrupción, peculado en agravio del estado por afectar la seguridad nacional, vigencia de los DDHH.

Toda explicación e interpretación sesgada, pseuda técnica especializada sobre el tema, es ociosa e interesada, es financiada por los terroristas que usurpan del estado, que incumplen las promesas electorales, que ordenan disparar contra los nativos, civiles y jóvenes, para sostener su política entreguista -de apertura de la selva y sus recursos a inversiones extranjeras, de perro del hortelano-, de auspicio de TLC para dejarnos sin alimentos, concesiones de puertos, aeropuertos a chilenos, españoles, idem para teléfonos y servicios públicos, de blindaje a militares y policías que disparan contra el pueblo, a ese bando criminal defienden plumíferos de la prensa sin patria.



El Solitario de Sayan - Huacho,06 de Noviembre del 2009.

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